Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
6766/2000
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Luis Peñalver Achaques frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Málaga, que dieron lugar a su condena por delito de detención ilegal.
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena fundada en declaraciones sumariales de la víctima, inválidas por falta de contradicción; pero también en prueba de indicios no cuestionada.
1. Las declaraciones de la víctima en la instrucción de la causa no fueron prestadas con la garantía de la contradicción que exige la doctrina constitucional para que pudieran ser consideradas como prueba preconstituida, y este vicio de origen impide aceptar como prueba de cargo la lectura en el acto del juicio de tales declaraciones (SSTC 40/1997, 12/2002; STEDH Lucha de 2001) [ FJ 4].
2. Las Sentencias penales fundan la condena del recurrente en amparo, además de en las declaraciones cuya virtualidad probatoria ha sido descartada en esta sede, en prueba indiciaria que no ha sido cuestionada por él, no correspondiendo a este Tribunal reconstruir de oficio la demanda de amparo ni suplir las razones de las partes (SSTC 54/1984, 155/1999) [FJ 5].
3. Doctrina constitucional sobre los actos de instrucción constitutivos de prueba sumarial preconstituida que desvirtúan la presunción de inocencia (SSTC 217/1999, 12/2002) [FJ 3].
4. Si bien en principio la prueba testifical debe practicarse en el juicio oral, excepcionalmente puede ser incorporada al proceso como prueba anticipada, si, dadas las circunstancias del caso, existe una imposibilidad real de que sea practicada en el juicio oral (STC 209/2001) [FJ 3].
5. Cuando del estudio de la Sentencia condenatoria se deriva una detallada motivación del valor probatorio de cada uno de los medios de prueba restantes, con una expresa consideración sobre su carácter de prueba de cargo, este Tribunal puede ejercer su control constitucional sin necesidad de reenvío a los órganos judiciales (SSTC 161/1999, 12/2002) [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6766-2000, promovido por don Luis Peñalver Achaques, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez y asistido por el Letrado don Pedro Apalateguin Isasa, contra la Sentencia núm. 88/1999, de 10 de marzo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga recaída en el sumario ordinario núm. 4-1991 por delito de detención ilegal, y contra la Sentencia 1669/2000, de 3 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto... »
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