Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/1986
Fecha : 22/05/1986
Publicación Boe :
19860617 [«boe» Núm. 144]
Numero de Registro :
858/1983
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Las cuestiones relacionadas con la medida de la pena y la culpabilidad sólo se podrían plantear, en la hipótesis de que a ellas fuera de aplicación el art. 25.1 de la C.E., cuando la gravedad de la pena atribuida al condenado fuera superior a la legalmente imponible en relación a la gravedad de su culpabilidad.
2. En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es de competencia del legislador. Consecuentemente, no cabe deducir del art. 25.1 de la C.E. un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta de la pena con la gravedad del delito.
3. La calificación de una pena como inhumana o degradante depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimiento de una especial intensidad o provoque una humillación o sensación de envilecimiento distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena.
4. El legislador no ha vulnerado el art. 14 de la C.E. al prever sanciones penales distintas para los delitos de apropiación indebida y malversación de caudales públicos, sin que corresponda a este Tribunal, en este caso, enjuiciar la política jurídica del legislador.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 858/1983, promovido por don Salvador Martí Atienza, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez Torres, bajo la dirección del Letrado don Jesús González Pérez, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1983 ( recurso 108/1982), por la que se declara no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto contra la Sentencia núm. 39 de la Audiencia Provincial de Teruel de 6 de noviembre de 1981 (rollo núm. 16/1977) en causa seguida por malversación de caudales públicos. Han comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de diciembre de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez-Torres, en nombre y representación de don Salvador Martí Atienza, por el que se interponía recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1983, en el que, en síntesis, se dice lo siguiente: A) La Audiencia Provincial de Teruel dictó Sentencia en fecha 6 de noviembre de 1981, por la que se condenaba al solicitante del... »
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