Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1989
Fecha : 22/05/1989
Publicación Boe :
19890614 [«boe» Núm. 141]
Numero de Registro :
776/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez Piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. En el recurso de revisión penal, en cuyo planteamiento concurren dos valores jurídicos relativamente antitéticos, pero fundamentales, a saber, la justicia y la seguridad jurídica, no resulta inadecuado para la sustanciación del mismo que en su fase de promoción o de interposición se disponga por la Ley de un tamiz institucional, no judicial, que haga las veces de fase de admisión, para evitar su utilización indebida. Ello no significa que la regulación actual satisfaga debidamente las aspiraciones de justicia y seguridad jurídica, por cuanto «la Constitución postula un nuevo sistema regulador del recurso de revisión penal, que corrija las insuficiencias del actual, legitimando al interesado para su interposición» (STC 222/1988).
2. Una declaración autoinculpatoria producida al margen y con posterioridad a un proceso penal no es causa bastante para poner en tela de juicio ni siquiera indiciariamente la incorrección material de una resolución judicial dotada de la fuerza de cosa juzgada. Admitir lo contrario supondría atribuir a un hecho extraprocesal valor enervante de la seguridad jurídica que genera el documento público más solemne que existe en nuestro ordenamiento, cual es una Sentencia judicial declarada firme.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 776/87, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de don Ramón Salgado Pedrouso, contra la resolución del Fiscal General del Estado de 6 de abril de 1987, por la que no se accedió a suscitar recurso de revisión de la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 3 de Santiago de Compostela, de 2 de mayo de 1986, en el juicio de faltas núm. 654/1986. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de don Ramón Salgado Pedrouso, formuló demanda de amparo, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 4 de junio de 1987, contra resolución del Fiscal General del Estado, de 6 de abril de 1987, por la que se acuerda no interponer recurso de revisión contra Sentencia de 2 de mayo de 1986, dictada por el Juzgado de Distrito núm. 3 de Santiago en juicio de faltas núm. 654/86, confirmada por la del Juzgado de Instrucción núm. 3 de la misma capital, de 18 de septiembre de 1986.
2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son los siguientes: a) Con fecha de 2 de mayo de 1986 el solicitante de amparo fue condenado por Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 3 de Santiago de Compostela ... »
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