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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... subsistencia jurídica de una resolución administrativa en cuya gestación ha concurrido la actividad del sindicato recurrente. A la inversa, la estimación del recurso contencioso-administrativo supondría el fracaso de las actuaciones sindicales enderezadas a que el Sr. Vázquez Arias fuera adscrito a un puesto de trabajo en la provincia en la que había venido desarrollando actividad sindical antes de ser sancionado, de manera que no cabe negar la afectación del interés sindical por la hipotética estimación del recurso y, con ello, la concurrencia de los requisitos legales establecidos por el artículo 21.1 b) LJCA para que fuera aceptada la personación del sindicato como codemandado.
Por otra parte rechaza que la firmeza de algunas resoluciones interlocutorias previas (Autos de 16 de noviembre de 2001 y 12 de noviembre de 2002) en que las que se denegó el emplazamiento de, entre otros, el sindicato hoy actor en calidad de posible interesado, vinculase al órgano judicial. Y, en cualquier caso, la hipotética vinculación nunca haría desaparecer la subsiguiente violación del derecho fundamental de acceso al proceso directamente imputable a los Autos de 26 de febrero y 13 de mayo de 2003.
Por último, expone que carecería de sentido la declaración de nulidad de la Sentencia de 28 de enero de 2004 y la reposición de las actuaciones al momento en que el sindicato actor intentó comparecer. La Sentencia -totalmente desestimatoria del recurso y confirmatoria del acto recurridoviene a acoger la pretensión que el sindicato hubiera hecho valer de habérsele admitido la personación. Bastará, pues, con declarar la nulidad de los Autos de 26 de febrero y 13 de mayo de 2003 y reconocer a la entidad actora su derecho de acceso al procedimiento, pero conservando la validez de la Sentencia y de las actuaciones posteriores a los Autos lesivos del citado derecho fundamental.
8. El sindicato demandante de amparo presentó sus alegaciones el 6 de febrero de 2006, en escrito que reitera los razonamientos que de modo más extenso se desarrollaron en el de demanda, añadiendo que el propio actor en el proceso contencioso-administrativo destacaba en su demanda el protagonismo del sindicato en la adscripción del Sr. Vázquez Arias al puesto de trabajo controvertido.
9. La representación procesal del coadyuvante don Rodrigo Vázquez Arias formuló sus alegaciones en escrito presentado el 7 de febrero de 2006, en el que solicita que se otorgue el amparo solicitado por el sindicato demandante. Tras denunciar que el expediente administrativo aportado está incompleto (en cuanto no incluye las actuaciones administrativas que anteceden a otra resolución administrativa, la dictada por la Dirección General de la Función Pública el 27 de abril de 2000, que acordó su adscripción provisional a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona y que fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,... »
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