Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... proceso judicial distinto de aquel del que trae causa la resolución judicial impugnada en amparo), reproduce a continuación de modo literal los razonamientos consignados en la demanda de amparo presentada por el sindicato recurrente.
10. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional presentó el 9 de febrero de 2006 su escrito de alegaciones, en el que solicita la estimación del recurso de amparo y que se declare que los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de febrero y 13 de mayo de 2003, en cuanto denegaron la personación del sindicato recurrente por falta de legitimación ad causam, han lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Entiende el Fiscal que las circunstancias concurrentes en el presente caso dan la razón al sindicato recurrente pues no es sólo que el funcionario codemandado en el proceso contencioso-administrativo fuera afiliado al sindicato, sino que esta organización y otras varias participaron activamente con diversos actos en la obtención de la resolución impugnada en aquel recurso; de este modo, no es suficiente la argumentación de los Autos recurridos de que estemos ante una estricta cuestión de personal ajena a la actividad sindical, puesto que, admitiendo que la actividad sindical puede ofrecer ciertas limitaciones en el ámbito funcionarial, es evidente que puede calificarse de sindical la referida al destino provisional de un funcionario sancionado por unas manifestaciones efectuadas en el curso de un conflicto y en el desempeño de una actividad de representante sindical. Todas estas circunstancias evidencian el interés legítimo, e incluso directo, del sindicato ahora actuante para comparecer en el proceso contencioso-administrativo.
Añade que aunque el otorgamiento del amparo conllevaría, como regla general, la anulación de la Sentencia dictada en el proceso judicial a quo -en cuanto resolvió sin oír a una persona jurídica interesaday de los Autos recurridos, con retroacción de las actuaciones al momento del emplazamiento, sin embargo las circunstancias del caso, concretamente el que la Sentencia coincide en su fallo con la posición que lógicamente hubiera adoptado el sindicato, y la conveniencia de que la situación jurídica del Sr. Vázquez Arias no quede sometida a la reapertura del mismo proceso, permiten considerar que la satisfacción del derecho fundamental alegado se consigue con una sentencia meramente declarativa, sin que, por otra parte, pueda entenderse que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de este proceso constitucional.
11. Por providencia de 19 de mayo de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 22 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo, presentada por la Federación de la Administración Pública de Barcelona de la Confederación General del ... »
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