Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
5399-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... pronunciamiento del Tribunal Supremo. En esa Sentencia de referencia, de 18 de noviembre de 1998, se unificó doctrina en torno a la cuantía de la indemnización especial a tanto alzado a favor de los huérfanos. Comenzaba la Sala de lo Social del Alto Tribunal recordando su jurisprudencia en materia de incremento de la pensión de orfandad, conforme a la cual se niega a los hijos extramatrimoniales, cuando el otro progenitor pervive al fallecimiento del causante, la posibilidad de incrementar su pensión de orfandad en la cuantía correspondiente a la pensión de viudedad (que el supérstite no puede percibir por no haber contraído matrimonio) pues, según el Tribunal Supremo, el incremento sólo se produce cuando a la muerte del causante no exista cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad fallezca estando disfrutando la pensión, es decir, cuando el beneficiario sea «huérfano absoluto» y el cónyuge lo sea en sentido estricto (no por simple convivencia more uxorio), con derecho a pensión de viudedad si sobrevive, condiciones que no concurren en la unión extramatrimonial, pues en ella no se deriva derecho alguno o pensión de viudedad, salvo el caso excepcional previsto en la disposición adicional 10.2 de la Ley 30/1981, de 3 de julio, ya que de lo contrario, y por esta vía, el sobreviviente de la unión de hecho obtendría el reconocimiento de una pensión a la que no tenía derecho, por vía indirecta, en virtud de las facultades inherentes a la patria potestad de representar y administrar los bienes de los hijos (artículo 154.2 del Código civil). A juicio del Tribunal Supremo, con ello no se produce discriminación para el hijo extramatrimonial en relación con el matrimonial huérfano absoluto, por pérdida de los ingresos con los que el causahabiente hacía frente a las obligaciones familiares, ya que la situaciones en uno y otro caso no son equiparables, al pervivir un progenitor soltero, a quien por imperativo del artículo 154.1 del Código civil le incumbe, entre otras obligaciones, velar por sus hijos, tenerlo en su compañía, educarlo y procurarle una educación integral.
A partir de ese recordatorio jurisprudencial, el Tribunal Supremo extendía la doctrina a casos como el de autos: «tanto la presente prestación, como la de orfandad y las demás previstas en el artículo 1 de la Orden de 13 de febrero de 1967 (normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia), parten de la relación de parentesco con el causante, siendo el hecho causante de cada una de las prestaciones la muerte de éste; en consecuencia, de la misma manera que es la unión matrimonial, con la excepción ya dicha, la que determina el nacimiento de parentesco, a efectos de la pensión de viudedad y del incremento de la pensión de orfandad para el huérfano absoluto careciendo de este derecho el hijo nacido de unión extramatrimonial, también, el derecho a la indemnización aquí ... »
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