Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
5399-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... sin discriminación por razón de su filiación. Deberá recordarse, en ese sentido, que las decisiones judiciales deben adecuarse al logro de los valores, bienes y derechos constitucionales (SSTC 82/1990, de 4 de mayo, FJ 2; 126/1994, de 25 de abril, FJ 5) y, desde esa misma perspectiva, que los principios rectores de la política social y económica, entre los que se encuentran los preceptos citados, no son meras normas sin contenido (STC 19/1982, de 5 de mayo, FJ 6) sino que, por lo que a los órganos judiciales se refiere, sus resoluciones habrán de estar informadas por su reconocimiento, respeto y protección, tal como dispone el artículo 53.3 CE. De ese modo, una decisión que se adopte desconociendo la orientación que debió tener la aplicación de la legalidad, conforme a dichos principios rectores de la política social y económica, acentuaría su falta de justificación (en este caso desde la perspectiva del artículo 14 CE), como ya mantuvimos en nuestra STC 126/1994, de 25 de abril (igualmente, STC 95/2000, de 10 de abril).
Así pues, y dado que el artículo 14 CE opera con el trasfondo del artículo 39.2 y 3 CE, la parificación de los hijos extramatrimoniales y los matrimoniales, en el terreno de la protección que este precepto establece, en conexión con el artículo 41 CE, han de conducirnos a la estimación de la demanda, recordando que «los órganos judiciales no pueden, por tanto, ignorar la dimensión constitucional de la cuestión ante ellos suscitada y limitarse a valorar, para excluir la violación del artículo 14 CE, si la diferencia de trato en relación con el disfrute del derecho. tiene en abstracto una justificación objetiva y razonable, sino que han de efectuar su análisis atendiendo a las circunstancias concurrentes, y sobre todo, a la trascendencia constitucional de este derecho de acuerdo con los intereses y valores familiares a que el mismo responde» (STC 203/2000, de 24 de julio, FJ 4).
En definitiva, la resolución impugnada no acoge una interpretación viable de la norma aplicable que aseguraría a los hijos extramatrimoniales una idéntica cobertura familiar a sus necesidades, ocasionando un discriminación indirecta por razón de filiación, lo que determina la anulación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, dictada en recurso de suplicación núm. 940-2001, de fecha 3 de junio de 2002, y la declaración de la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 25 de septiembre de 2001.
Por consecuencia, procedente será el pronunciamiento previsto en el artículo 53 a) LOTC.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña —ngela Hernández Bacallado, don José Antonio Pineda Cubas y doña Hortensia Armina Ferrer Cabrera, y en su virtud: 1.º Declarar... »
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