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SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
5399-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...social del tiempo en el que han de ser aplicadas; realidad social que hoy día lleva a reflexionar sobre el evidente aumento de las relaciones more uxorio y correlativamente el incremento de los nacimientos de hijos fuera del matrimonio, exigiendo una interpretación a favor de los huérfanos, sean o no hijos matrimoniales. Por todo lo cual se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 en relación con artículo 39.2 CE) al discriminarse al hijo del fallecido por razón de su filiación extramatrimonial, lo mismo que se vulnera el artículo 41 CE, al no tener en cuenta la situación de necesidad del huérfano, quien depende económicamente de su madre, no garantizándole las prestaciones sociales suficientes.
La única fundamentación jurídica en la que basó la mutua su recurso de suplicación, y la Sentencia recurrida en amparo la estimación del mismo, era una resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 1998, que vino a dar carta de naturaleza a la denegación de tal derecho al hijo no matrimonial en las mismas circunstancias que lo otorga a otro hijo siempre que haya nacido en el seno de un matrimonio. Esto es, la única causa jurídica que separaría la estimación o denegación del derecho es la naturaleza matrimonial o no matrimonial de la filiación, lo que vulnera directa y radicalmente el principio de igualdad, así como los preceptos sobre filiación recogidos en el Código civil.
Añade después que la Sentencia recurrida ni siquiera entró a enjuiciar la petición subsidiaria del suplico del escrito de impugnación al recurso de suplicación, formulada para el caso de denegarse el derecho del huérfano al incremento de la indemnización en seis mensualidades, y en la que se solicitaba que los padres del causante, también recurrentes en amparo, percibieran subsidiariamente dicha indemnización con base en el artículo 177.2 LGSS.
La demanda de amparo solicita la anulación de la Sentencia recurrida y la declaración del derecho a la percepción de la cantidad recibida en concepto de indemnización a tanto alzado a favor del hijo del fallecido en accidente laboral.
4. En providencia de 22 de octubre de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, requirió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (con sede en Santa Cruz de Tenerife) y al Juzgado de lo Social núm. 2 de dicha capital, para que en el plazo de diez días remitieran respectivamente testimonio del recurso de suplicación núm. 940-2001 y de los autos núm. 257-2001, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de los recurrentes en amparo, ya personados, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado de copia de la demanda presentada.
5. Por diligencia... »
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