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SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
5399-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... y d) premoriencia del progenitor unido por relación de afectividad con el otro progenitor causante de la pensión. En su opinión, en el primer caso se causarían sendas pensiones de viudedad y orfandad, complementándose la de viudedad con la indemnización a tanto alzado de seis mensualidades al tratarse del fallecimiento del causante en accidente laboral. En la segunda hipótesis se causaría exclusivamente pensión de orfandad, complementada con indemnización a tanto alzado de siete mensualidades, de las que seis se justificarían por la falta de cónyuge viudo. En el tercer supuesto -que considera el caso objeto de este recurso-, en principio, a tenor de la interpretación que se ha hecho en la Sentencia impugnada se causaría exclusivamente una pensión de orfandad más la indemnización a tanto alzado de una mensualidad. Finalmente, en el cuarto supuesto, según la misma interpretación, correspondería idéntica solución, esto es, reconocimiento exclusivo de pensión de orfandad más la indemnización a tanto alzado de una mensualidad.
Pues bien, a juicio del Ministerio Fiscal, no se ofrece un término de comparación válido, al menos en los estrictos términos en los que se plantea la demanda, pues los supuestos que se traen al juicio comparativo resultan ser completamente distintos, ya que se pretende articular una identidad entre la situación de premoriencia del cónyuge (unido mediante vínculo matrimonial) y la de la supervivencia del progenitor unido por relación de afectividad con el otro progenitor causante de la pensión. Es decir, se pretende que la supervivencia o el fallecimiento de la madre del beneficiario del derecho a la pensión de orfandad constituya una cuestión inocua y baladí, cual si tal circunstancia no viniere a afectar en lo más mínimo la situación de hipotética necesidad de asistencia requerida por el hijo menor de edad. Con ello se aduce una supuesta discriminación por razón de filiación que no es tal, ya que, aunque en la Sentencia aquí impugnada se haga una referencia a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, tal distinción no se efectúa con la finalidad de hacer depender de dicha condición la supresión de la indemnización a tanto alzado, pues la razón de la diferencia se apoya en un caso en la pervivencia de la madre no unida por vínculo matrimonial y en el otro en el fallecimiento del progenitor casado con el causante.
9. El día 20 de mayo de 2005 formuló sus alegaciones la mutua Fremap. Aduce que el recurso de amparo debió ser inadmitido al no cumplir los requisitos del artículo 44 LOTC. En primer lugar, no se agotaron todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, pues no se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina alegando para el contraste la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1998 que recoge la resolución impugnada en amparo en su fundamentación jurídica. Por otro lado, tampoco se cumple el artículo 44.1 b) LOTC, dado que la Sala ... »
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