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SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3205-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... que no quepa duda respecto de la procedencia y la posibilidad real y efectiva de interponer el recurso, así como de su adecuación para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo y, además, se requiere que su falta de utilización tenga origen en la conducta voluntaria o negligente de la parte o de los profesionales que le prestan su asistencia técnica» (STC 190/2001, de 1 de octubre, FJ 2).
Constatamos pues que la Sentencia impugnada ha sido incongruente por error y que ha vulnerado por ello el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva. Procede así respecto a esta queja el otorgamiento del amparo [artículo 53 a) LOTC].
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Julián Martínez Pastor y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 354/2002, de 3 de abril.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al del pronunciamiento de la Sentencia anulada para que se dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
4.º Inadmitir las quejas por vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (artículo 24.2 CE) y a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE).
5.º Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de mayo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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