Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3205-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Sentencia, señalando que no pertenecía al cuerpo de especialistas y que no había obtenido la tutela judicial que perseguía y a la que tenía derecho. Por providencia de 9 de mayo de 2002 el órgano judicial rechazó la aclaración solicitada.
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE), a un proceso sin dilaciones indebidas y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24.2 CE). La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión se habría producido por dos motivos: en primer lugar, porque la Sentencia de 3 de abril de 2002 incurrió, según la demanda de amparo, en un grave error, como ya hicieran antes la Asesoría Jurídica y la Resolución de 10 de marzo de 1998 del General Jefe de la Región Militar Centro, al considerar al recurrente Suboficial del Cuerpo de Especialistas, en vez de Suboficial del Cuerpo de Armas, con destino en un organismo independiente y no en una unidad o acuartelamiento del Ejército. Ese error habría viciado la fundamentación de la Sentencia que, según la demanda de amparo, no rebatió jurídicamente las pretensiones del recurrente, toda vez que desestimó su petición de no realizar las guardias de seguridad, pero sin utilizar la debida fundamentación jurídica. El quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva estribaría, según la demanda de amparo, en el hecho de que la Sentencia no tuvo en cuenta, ni fáctica ni jurídicamente, las auténticas pretensiones del recurrente, que consistían en que no se le asignaran servicios de guardia porque pertenecía a un organismo judicial y porque así lo prevé el artículo 107 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. Pero, además, en segundo lugar, en la demanda de amparo se entiende vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE) por otro motivo, como es que la Sentencia impugnada no contenía expresión de los posibles recursos que podía interponer el recurrente.
En la demanda de amparo se aduce, asimismo, la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24.2 CE. En primer lugar, invoca como vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas puesto que han transcurrido casi cinco años desde que se inició todo el procedimiento, existiendo un enorme retraso ajeno a la voluntad del recurrente, habiéndose producido una dilación indebida por demora arbitraria e injustificada del juzgador. En segundo lugar, se aduce en la demanda de amparo que la decisión judicial de denegación de recibimiento del pleito a prueba no fue motivada ni razonable e hizo imposible que el recurrente pudiera acreditar que otros compañeros, que sí estaban destinados en el Acuartelamiento Militar, no hacían las guardias de seguridad. La no admisión de las pruebas propuestas le produjo indefensión puesto que eran decisivas ... »
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