Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3205-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...en términos de defensa, vulnerándose así su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24.2 CE).
4. Por providencia de 7 de enero de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, requerir atentamente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que en el plazo de diez días remitiera el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 687/99, interesándose al tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, a excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional. Asimismo, se ordenó que se formase la correspondiente pieza separada de suspensión concediendo al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, conforme con lo dispuesto en el artículo 56.2 LOTC, el plazo común de tres días para formular alegaciones en relación con la suspensión solicitada.
5. Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal tuvo por personado y parte al Abogado del Estado en la representación que ostenta.
6. La pieza separada de suspensión concluyó mediante Auto 54/2004, de 23 de febrero, que denegó la suspensión solicitada de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, debido a que la parte recurrente no había acreditado la irreparabilidad de los perjuicios que supuestamente le ocasionaría la ejecución de la Sentencia impugnada en este recurso de amparo.
7. Una vez recibidas las actuaciones, a través de una diligencia de ordenación de 13 de abril de 2004 se dio vista de las mismas a la parte recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 52.1 LOTC.
8. La representación procesal del demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el día 11 de mayo de 2004, en el que sustancialmente reproduce los argumentos ya expuestos en la demanda.
9. El día 7 de mayo de 2004 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal interesando el otorgamiento del amparo solicitado respecto a la queja sobre la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE) por el error patente cometido por el órgano judicial. A juicio del Ministerio Fiscal, la Sentencia impugnada parte de la consideración equivocada de que el demandante de amparo pertenece al Cuerpo de Suboficiales Especialistas en lugar de al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, con lo que incurre en un error patente con relevancia constitucional de acuerdo con la doctrina de este Tribunal (STC 59/2003, de 24 de marzo,... »
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