Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3205-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...y jurisprudenciales deben rectificar la conclusión en ambos casos.
11. Por providencia de 19 de mayo de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 22 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 354/2002, de 3 de abril, ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE), a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE) y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa ( artículo 24.2 CE). La demanda dirige también formalmente el recurso contra la Resolución administrativa de 10 de marzo de 1998 del General Jefe de la Región Militar Centro, pero no materialmente, ya que las vulneraciones reseñadas bien se refieren únicamente a la Sentencia judicial, bien lo hacen desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial, impertinente respecto a una decisión administrativa no sancionadora.
El demandante de amparo aduce que la Sentencia impugnada incurrió en un «grave error», puesto que, al resolver el recurso contencioso-administrativo, partió de su pertenencia al cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra, cuando en realidad pertenece al cuerpo de armas del mismo Ejército, y puesto que por ello no contestó a su pretensión de que se había inaplicado el artículo 107 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que, en su parecer, sólo posibilitaría la asignación de guardias al personal de las unidades y centros alojados en un acuartelamiento, pero no al personal de los organismos, como era su caso. El error cometido, pues, habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en cuanto determinante de la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado. Además, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid habría vulnerado también su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, porque no indicó los posibles recursos que procedían contra la misma; su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, al haberse producido cinco años después de iniciado el proceso; y su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, al rechazar el órgano judicial el recibimiento del pleito a prueba.
El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo solicitado, puesto que, en su parecer, la Sentencia recurrida incurrió en un error patente, al considerar la pertenencia del recurrente al cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra cuando en realidad pertenece al cuerpo de armas. Este error habría viciado toda la fundamentación de la Sentencia. Respecto a los otros motivos de amparo interesa el Ministerio Fiscal su desestimación. La queja sobre las dilaciones indebidas debe ser rechazada a limine por... »
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