Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3205-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de un proceso ya fenecido. Por lo que se refiere a la queja sobre la denegación del recibimiento del pleito a prueba por el Auto de 4 de abril de 2000, debe ser también desestimada por falta de agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo, puesto que el citado Auto no fue recurrido en súplica, y porque, además, el recurrente no justifica la relevancia de la prueba rechazada para la decisión final adoptada.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso de amparo alegando que la Sentencia impugnada no vulnera los derechos fundamentales del recurrente, puesto que no incurre en ningún error, sino que simplemente parte de la asimilación del recurrente con aquellos que pertenecen al cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo correspondiente a una regulación anterior, estaban excluidos de la realización de guardias de seguridad. Al haberse modificado dicha regulación en el sentido de obligar a unos y a otros a realizar guardias de seguridad, la Sala entendió que no era aplicable la mencionada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que excluía la realización de las guardias controvertidas a los especialistas y a aquéllos que, como el recurrente, realizasen otras tareas burocráticas.
2. Respecto al enjuiciamiento de las quejas aducidas debemos comenzar con el examen de los óbices de procedibilidad opuestos por el Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión de la queja sobre la vulneración de su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24.2 CE), supuestamente producida por el órgano judicial al rechazar el recibimiento del pleito a prueba solicitado por el recurrente. Éste había propuesto como prueba que se incorporaran a las actuaciones el libro de normas de régimen interior y la lista de revista del personal destinado en el acuartelamiento Reina Cristina, con el fin de acreditar que había ocho personas allí destinadas y que, sin embargo, no habían sido nombradas para hacer las guardias de seguridad. El Auto de la Sección Novena, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de abril de 2000 rechazó el recibimiento del pleito a prueba porque no se había negado la autenticidad o legitimidad de los hechos de la demanda, por lo que consideró intranscendente la práctica de la prueba propuesta para la resolución del proceso. El Auto no fue recurrido en súplica. En consecuencia, conforme con lo alegado por el Ministerio Fiscal, procede inadmitir este motivo de amparo, dado que concurre la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía previa al recurso de amparo [artículo 44.1 a) en relación con el artículo 50.1 a) LOTC].
3. Tampoco es admisible la queja relativa a la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE), que adolece de la falta de una pronta invocación en el proceso [artículo... »
|
|
|
|