Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3205-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... pretendía que se estimara su recurso y que no se le asignaran servicios de guardia porque pertenecía a un organismo, y no a una unidad o centro (artículo 107, párrafo 2 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra); el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso porque entiende que pertenece al cuerpo de especialistas y que los miembros del mismo pueden realizar tales servicios de guardia (artículos 192 y 193 del mismo cuerpo normativo). Resulta así notorio que la Sentencia impugnada en amparo no ha respondido a la pretensión del recurrente, a su petición en el proceso «en virtud de una determinada fundamentación o causa petendi. Como subrayaban las SSTC 124/2000, de 16 de mayo, y 40/2001, de 12 de febrero, "el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partesy objetivos -causa de pediry petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre" (FJ 3 en ambas). Esta precisión sobre el objeto de la incongruencia constitucionalmente relevante ha servido... para poder constatarla en supuestos en los que sí hay respuesta judicial a la petición, pero en correspondencia a otro fundamento y con ello a otra pretensión» [STC 52/2005, de 14 de marzo, FJ 2 b)].
Como esta falta de respuesta se debe a un error del órgano judicial en la comprensión de la pretensión que había de resolver, nos encontramos ante un supuesto de incongruencia por error, «denominación con la que se define un supuesto en el que, por el error de cualquier género sufrido por el órgano judicial, no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre el motivo del recurso, sino que erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta (por todas, SSTC 136/1998, de 29 de junio, FJ 2 y 96/1999, de 31 de mayo, FJ 5)» [STC 85/2000, de 27 de marzo, FJ 3 a)]. La cercanía de esta figura con la de la falta de tutela judicial efectiva por error patente, de la que puede resultar una consecuencia, puede explicar que el demandante de amparo no instara el incidente de nulidad de actuaciones y que esta omisión no haya sido objetada como causa de inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial [artículo 44.1 a) LOTC] por ninguna de las partes intervinientes en este proceso de amparo. Tampoco esta Sala suscitó la concurrencia de este óbice procesal en fase de admisión, ni considera oportuno hacerlo ahora, a la vista de que «la exigencia de agotar la vía judicial procedente no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles, sino tan sólo aquéllos normales que, de manera clara, se manifiestan como ejercitables, de forma... »
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