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SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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Extracto: Promovido por don Francisco Alcalde Aberasturi frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao que, en recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, le condenó por un delito de contrabando. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso penal): incidente de nulidad de actuaciones; inadmisión de adhesión a la apelación penal, promovida por el acusado, por no haber sido trasladada a la contraparte, que incurre en error patente y es irrazonable.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3283-2003, promovido por don Francisco Alcalde Aberasturi, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Martín Cantón y asistido por el Letrado don José Antonio Figuerido Poulain, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao de 13 de diciembre de 2002 (rollo de apelación núm. 300-2002) que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, revocó la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo (Vizcaya) de 30 de mayo de 2002, y le condenó como autor de un delito de contrabando. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 20 de mayo de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Martín Cantón, actuando en nombre y representación de don Francisco Alcalde Aberasturi, interpuso recurso de amparo contra la resolución que se ha dejado mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Contra el recurrente se siguieron los autos núm. 314-2001, dimanantes del procedimiento abreviado núm. 53-2001, por un delito de contrabando. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo (Vizcaya) dictó Sentencia absolutoria con fecha 30 de mayo de 2002, en la que se declaraban como hechos probados que al recurrente le habían sido intervenidas por el Servicio de Vigilancia Aduanera 9.
000 cajetillas de tabaco rubio americano marca «Winston», con un valor de venta de 20.825,07 euros (3.465.000 pesetas), careciendo de la correspondiente autorización para la importación, posesión y comercialización del tabaco incautado, el cual no presentaba los precintos reglamentarios de Logista, S. A., ni las inscripciones del Ministerio de Sanidad exigidas para su legal distribución. Asimismo, se señalaba que el tabaco había sido introducido subrepticiamente en España y que la cuota tributaria defraudada era ... »
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