Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1989
Fecha : 22/06/1989
Publicación Boe :
19890724 [«boe» Núm. 175]
Numero de Registro :
727/1987
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Según reiterada doctrina de este Tribunal, el recurso de revisión contencioso-administrativo, aunque extraordinario, debe interponerse antes de acudir en amparo cuando alguno de los supuestos previstos en el art. 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para fundamentar dicho recurso sirva precisamente para reparar la hipotética lesión de derechos fundamentales ( STC 61/1983, por ejemplo).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 727/1987, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ogando Cañizares, en nombre y representación de don José Sánchez García, asistido del Letrado don Fernando Lunar Rosa, contra denegación presunta por silencio administrativo de reconocimiento de derecho a la aplicación de determinado coeficiente retributivo, denegación confirmada por Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 28 de marzo de 1985, y por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1987. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price; ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Manuel Ogando Cañizares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Sánchez García, por medio de escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 28 de mayo de 1987, interpone recurso de amparo contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el promotor del amparo al excelentísimo señor Alcalde de Madrid para que le fuera reconocido el derecho a la aplicación del coeficiente 1,7 de los establecidos en el cuadro anexo del Decreto 2.056/1973, de 17 de agosto, con efectos y correspondiente abono de diferencias desde el 1 de julio de 1973, y sin perjuicio de la deducción relativa al cómputo del coeficiente 1,5 a partir del 16 de noviembre de 1977. Dicha denegación fue confirmada por Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso seguido con el núm. 1.490/1981, a su vez ratificada por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de revisión interpuesto, que fue tramitado con el núm. 101/1985.
2. La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos: A) Por Acuerdo de 19 de julio de 1967, el promotor del amparo fue nombrado Operario de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Madrid.
B) Desde abril de 1968 el actor desempeñó sin interrupción funciones... »
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