Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1985
Fecha : 22/07/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
112/1984
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Díez De Velasco, Begué, Gómez-
Ferrer Y Escudero.
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«... la inmunidad parlamentaria persigue y en la que la posibilidad de denegación se fundamenta.
7. La inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, sino que se justifica en atención al conjunto de funciones parlamentarias respecto a las que tiene, como finalidad primordial, su protección.
8. La amenaza frente a la que protege la inmunidad sólo puede serlo de tipo político, y consiste en la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular. La posibilidad de que las Cámaras aprecien y eviten esa intencionalidad es lo que la Constitución ha querido al otorgarles la facultad de impedir que las acciones penales contra sus miembros prosigan, y lo que permite, por tanto, la institución de la inmunidad es que las propias Cámaras realicen algo que no pueden llevar a cabo los órganos de naturaleza jurisdiccional, como es una valoración sobre el significado político de tales acciones.
9. El control que a este Tribunal corresponde acerca de la conformidad de las decisiones adoptadas en ejercicio de la inmunidad respecto al art. 24.1 de la C.
E., no puede llevarnos a revisar o a sustituir esa valoración, pero sí a constatar que el juicio de oportunidad o de intencionalidad se ha producido en las Cámaras, y ello de modo suficiente, esto es, en términos razonables o argumentales.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García Pelayo y Alonso, Presidente, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 112/1984, formulado por el Procurador de los Tribunales, don Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de don Francisco Gracia Guillén, bajo la dirección del Abogado don Anastasio García Reche, contra acuerdo del Pleno del Senado de 23 de noviembre de 1983. En el recurso de amparo ha sido parte, también, el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y LópezVillamil, en nombre y representación del Senador don Carlos Barral Agesta, quien comparece bajo la dirección del Abogado don Gerardo Turiel de Castro, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, y el Senado, representado por el Letrado de las Cortes Generales don José María Gil-Robles y GilDelgado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 21 de febrero de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional ( TC) un escrito formulado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada, que actúa en nombre y representación de don Francisco García Guillén, en demanda de amparo frente a un Acuerdo del Pleno del Senado, de 23 de noviembre... »
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