Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1985
Fecha : 22/07/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
112/1984
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Díez De Velasco, Begué, Gómez-
Ferrer Y Escudero.
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«... de 1983, por el que se denegó la autorización solicitada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para procesar al Senador don Carlos Barral Agesta.
2. Los hechos en que se fundamenta la solicitud de amparo son, en resumen, los siguientes: a) El demandante de amparo presentó, en su día, querella por delito de injurias graves contra don Carlos Barral Agesta, como autor de un articulo que, titulado «Fin de capítulo», publicó la revista «Cuadernos del Norte», en su núm. 8 del año II, correspondiente a los meses de julio y agosto de 1981. La querella fue admitida por el Juez de Instrucción núm. 1 de Oviedo, quien dictó Auto de procesamiento el día 16 de marzo de 1982. Frente a este Auto, el procesado, que fue con posterioridad elegido Senador, interpuso recurso de apelación, en el que la Audiencia Provincial de Oviedo dictó auto estimatorio, con fecha 14 de abril de 1983, acordando dejar sin efecto el procesamiento y remitir las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y b) Por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se solicitó del Senado autorización para procesar al señor Barral Agesta, la que fue denegada por el acuerdo frente al que ahora se solicita el amparo. Tras la denegación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Auto, con fecha 2 de diciembre de 1983, por el que resolvió el sobreseimiento libre de las actuaciones. Frente al Auto anterior, interpuso la representación del señor Gracia Guillén recurso de reforma, que fue desestimado mediante nuevo Auto de la misma Sala dictado el día 24 de enero de 1984.
3. Contra los mencionados autos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo formuló la representación del señor Gracia Guillén ante este TC recurso de amparo en el que aún no se ha dictado Sentencia.
4. La presente demanda de amparo se plantea frente al referido acuerdo del Pleno del Senado y se apoya en una presunta violación del derecho a la integridad moral, reconocido por el art. 15.1 de la Constitución Española (C.E.), del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado por el art. 18.1 de la C.E., así como del derecho a obtener la tutela efecttva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, establecido por el art. 24.1 de la misma C.E.
Comienza el escrito de amparo por afirmar la existencia de una aparente antinomia entre el art. 71.2 de la C.E., que establece la inmunidad de Diputados y Senadores, de manera que no podrán ser procesados sin la autorización de la Cámara respectiva, y el hecho de que con las imputaciones hechas en su artículo por el señor Barral Agesta, y que considera injuriosas el demandante de amparo, éste encuentra lesionados los derechos a su integridad moral, a su honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen, sin que, como consecuencia del Acuerdo del Senado que denegó la autorización para el procesamiento, haya podido obtener la... »
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