Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1985
Fecha : 22/07/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
112/1984
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Díez De Velasco, Begué, Gómez-
Ferrer Y Escudero.
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«... resulta prematuro, según el Abogado del Estado, pues el demandante debería esperar a la expiración del correspondiente mandato parlamentario para plantear un problema que ahora da por resuelto y prejuzgado, y, por otra parte, si el efecto de la no perseguibilidad del delito, transcurrido ese mandato parlamentario derivara de la expresión «libre sobreseimiento» utilizada en el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el remedio de tal situación hubiera estado en el recurso de amparo contra dicho Auto, y no la impugnación del acto del Senado. De lo anterior se desprende que únicamente podrá examinarse aquí la denegación de la autorización para procesar, en la pura dimensión normativa que corresponde a la institución de la inmunidad parlamentaria regulada en el art. 71.2 de la C.E.
En tal sentido, apunta el Abogado del Estado que esa institución no supone propiamente un privilegio de los miembros de las Cámaras -si es que debe llamarse privilegio-, sino más bien de las propias Cámaras; de tal manera que el juicio de la Cámara, al resolver sobre el procesamiento de uno de sus miembros, no lo es ni debe ser un juicio de culpabilidad, sino un juicio cuyos parámetros atienden al adecuado funcionamiento de la propia Cámara. De esta manera ha de entenderse que el constituyente aceptó la licitud de la posible prevalencia del interés de la Cámara sobre el interés latente en el proceso penal, al confiar a la primera el juicio sobre la oportunidad de la autorización para procesar.
No cabe argumentar, según el Abogado del Estado, que el supuesto delito fue cometido antes de la elección como Senador del señor Barral, toda vez que la previsión de la inmunidad se refiere a la inacatabilidad procesal durante el mandato, y así lo concreta el Reglamento del Senado. Y es totalmente irrelevante la afirmación de que el supuesto delito no tiene relación alguna con la actividad parlamentaria del señor Barral, pues, si hubiera de existir tal relación, sobraría la institución de la inmunidad que contempla precisamente tal supuesto.
Concluye el Abogado del Estado con la solicitud de que se dicte Sentencia declarando no haber lugar al amparo.
15. La Mesa del Senado, mediante escrito de su Presidente de fecha 12 de septiembre de 1984, comunica su intención de comparecer en el presente proceso constitucional. Por providencia de fecha 19 del mismo mes, la Sección, a la vista del escrito presentado, tuvo a la Mesa del Senado por personado y parte en el proceso y acordó darle vista de todas las actuaciones, a fin de que, dentro del plazo de veinte días, formulase las alegaciones que estimase pertinentes.
16. Dentro del plazo conferido por la anterior providencia, el Letrado de las Cortes Generales, designado para ostentar la representación del Senado en el recurso de amparo, formuló, en dicha representación, el correspondiente escrito de alegaciones.
Señala en primer término, el Letrado de las Cortes Generales, la confusión ... »
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