Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1985
Fecha : 22/07/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
112/1984
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Díez De Velasco, Begué, Gómez-
Ferrer Y Escudero.
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«...acaba preguntándose cómo es posible que el TC se pronuncie sobre si es o no arbitrario un acto cuyas motivaciones, por imperativo legal, han de permanecer secretas.
Como consecuencia de todo ello, el Letrado de las Cortes Generales, en la representación que ostenta, suplica de esta Sala del TC dicte Sentencia por la la que se declare no haber lugar al amparo solicitado, bien acogiendo los motivos de inadmisibilidad alegados como motivos de desestimación, bien entrando en el fondo del asunto planteado.
17. La Sala Primera de este TC, por providencia de fecha 10 de julio de 1985, señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 del actual.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El problema que este recurso de amparo plantea es determinar si existió o no la supuesta vulneración constitucional, que el recurrente alega, en el acuerdo del Pleno del Senado por el que se denegó la autorización solicitada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para procesar a un Senador, frente a quien dicho recurrente había formulado querella por delito de injurias graves.
Esa vulneración lo habría sido, según el mismo recurrente, respecto a los derechos fundamentales que invoca en su escrito de amparo, y que son el derecho a la integridad moral, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, reconocidos, respectivamente, por los arts. 15, 18.1 y 24.1 de la C.E.
El objeto del presente amparo queda, por tanto, limitado a examinar la eventual contradicción entre tales derechos y el Acuerdo del Senado que aquí se impugna, y si es posible, en su caso, otorgar el amparo que se solicita, consistente en declarar la nulidad de dicho Acuerdo, así como en reconocer el derecho del demandante a que, de las presuntas injurias graves de que se considera víctima, entienda el órgano judicial competente que lo sería la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en virtud del artículo 71.3 de la C.E., al tener condición de Senador la persona cuyo encausamiento se pretende.
2. Fijado así el objeto, ha de considerarse, con carácter previo, la objeción que han alegado, aunque sea en distintos términos, todas las partes que, habiendo comparecido en el proceso, se oponen al otorgamiento del amparo.
Expuesta de manera sucinta, la objeción viene a negar la posibilidad de revisar las decisiones que una Cámara de las Cortes Generales adopte respecto al procesamiento de uno de sus miembros. El argumento es que tales decisiones son producto de una institución, como la inmunidad parlamentaria, que obedece a un precepto constitucional, el art. 71.2 de la C.E., según el cual, «durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y (...) no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva». Es preciso, por tanto, en opinión de las mencionadas partes, reconocer que ha sido deseo del constituyente que fuera la ... »
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