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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 22/07/1987
Numero de Referencia :
135/1987
Publicación Boe :
19870811 [«boe» Núm. 191]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Si bien es cierto que este Tribunal ha señalado reiteradamente que las consignaciones y depósitos que las leyes exijan para interponer recursos no deben constituir estorbos irrazonables para la interposición de los mismos, pues tales dificultades, al impedir o hacer difícil en la práctica el acceso a la jurisdicción en sus diversas instancias, constituyen sin duda una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, no es menos cierto que para la debida aplicación de esta doctrina a cada caso concreto hay que tener en cuenta no sólo la cuantía de esas consignaciones y depósitos, sino también su finalidad específica.
2. En la misma línea que ha seguido este Tribunal al tratar de las consignaciones previstas en los arts. 154 y 170 L.P.L. ha de admitirse la posibilidad de flexibilizar la obligación de consignar prevista en el art. 180 del mismo cuerpo legal, pero siempre que, atendida la finalidad de esa consignación, se asegure en forma suficiente, a juicio del Magistrado de instancia, el pago de las pensiones o subsidios de la Seguridad Social a quienes hayan sido declarados sus beneficiarios por la Sentencia de Magistratura mientras se substancia el recurso de suplicación o casación que interponga el empresario condenado.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 508/1985, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Sempere Muriel, en nombre y representación de la entidad mercantil «Talleres Raúl Mateo Sota, Sociedad Anónima», bajo la dirección del Letrado don Fernando Ron Serrano, contra el Auto de 18 de abril de 1985, dictado por el Tribunal Central de Trabajo en el recurso de suplicación núm. 1791/1985.
Han comparecido el Ministerio Fiscal, la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Huertas Vega, en nombre y representación de doña Socorro Fernández Ruiz, bajo la dirección del Letrado don Juan L. Cortés Gabandán y el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bajo la dirección del Letrado don Luis López Moya; y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 1 de junio de 1985 se presentó en este Tribunal Constitucional escrito del Procurador de los Tribunales don José Sempere Muriel, en nombre y representación de «Talleres Raúl Mateo Sota, Sociedad Anónima», por el que se interponía recurso de amparo contra Auto del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) de 18 de abril de 1985, en el que, en sustancia, se dice lo siguiente: a) Con motivo del fallecimiento en accidente laboral de un ... »
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