Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1987
Fecha : 22/07/1987
Publicación Boe :
19870811 [«boe» Núm. 191]
Numero de Registro :
508/1985
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... de la empresa recurrente y tras diversos trámites la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Santander dictó Sentencia el 31 de julio de 1984 por la que se condenaba a la empresa a pagar a la viuda del trabajador fallecido, doña Socorro Fernández Ruiz, el 30 por 100 de las prestaciones económicas que tuviesen causa en el mencionado accidente. Contra esta Sentencia interpuso la empresa recurso de suplicación, y, por providencia de la Magistratura de Trabajo de 7 de noviembre de 1984, se requirió a la empresa para que, bajo apercibimiento de la caducidad del recurso de suplicación, ingresase en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste renta señalado por el INSS y que ascendía a 2.995.152 pesetas. La empresa solicitó de la Magistratura que se flexibilizase la obligación de consignar esa cantidad, alegando las dificultades por las que atravesaba. La Magistratura accedió a la petición y por providencia de 12 de diciembre de 1984 acordó un plazo de cinco días para constituir el aval sustitutorio de la consignación, lo que fue cumplimentado por la empresa. La Magistratura por providencia de 18 de enero de 1985 declaró que tenía por cumplido el requisito. Formalizado el recurso de suplicación, el T.C.T., por Auto de 18 de abril de 1985, que es la resolución judicial ahora impugnada, denegó la admisión a trámite del recurso, por entender que no procedía la flexibilización de la obligación de consignar. Según la recurrente en amparo esta resolución del T.C.T. vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el rigor de la consignación en metálico debe ser flexibilizado cuando concurren en la empresa circunstancias excepcionales y probadas de falta de medios o de liquidez en tesorería como ocurrió en su caso, según apreciación de la Magistratura de Trabajo.
b) En virtud de lo expuesto, la recurrente en amparo solicita de este Tribunal que anule el Auto del T.C.T. de 18 de abril de 1985, así como los proveídos de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Santander que hayan sido dictados en razón de la citada resolución del T.C.T., y que ordene la tramitación por este Tribunal del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del 31 de julio de 1984 dictada por la Magistratura de Trabajo. Por otrosí solicita la suspensión de la ejecución de esta última Sentencia, manteniendo el aval prestado.
2. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal Constitucional se acordó admitir a trámite el recurso, requerir el envío de las correspondientes actuaciones, interesando el emplazamiento de quienes fueron parte en el proceso, a excepción de la recurrente que aparece ya personada.
Oportunamente se recibieron las actuaciones requeridas y se personó en el proceso constitucional la Procuradora doña María Cristina Huertas Vega, en nombre de doña Socorro Fernández Ruiz. Por providencia de 25 de septiembre de 1985, el Tribunal otorgó un plazo de veinte días al Fiscal y a las representaciones... »
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