Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1987
Fecha : 22/07/1987
Publicación Boe :
19870811 [«boe» Núm. 191]
Numero de Registro :
508/1985
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... que se garantiza es el resultado del recurso cuando éste se resuelva, pero no el abono del 30 por 100 en la prestación económica reconocida a la viuda del trabajador fallecido durante su tramitación. Con ello la viuda sufrirá un claro perjuicio al ver desamparado su legítimo derecho a percibir la prestación reconocida en la Sentencia durante la no corta tramitación del recurso. Advierte la representación del INSS que si la empresa hubiese garantizado, al menos, el abono del recargo del 30 por 100 de la prestación durante la tramitación del recurso, hubiera podido discutirse más a fondo si la empresa había cumplido la obligación impuesta por el art. 180 de la L.P.L. Pero no ha sido así, como claramente resulta del aval presentado, en el que consta expresamente que el avalista solo se obliga a pagar el capital coste de renta en el caso de que sea desestimado el recurso. En consecuencia, no se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 180 en relación con el 229, ambos de la L.P.L., como reconoce implícitamente el propio Magistrado de instancia en providencia de 18 de enero de 1985, al referirse exclusivamente a que se tiene por cumplido el requisito del depósito necesario para recurrir previsto en el art. 154 L.P.L. sin hacer mención alguna al art. 180, aplicable al caso. Niega a continuación la representación del INSS que sea aplicable al presente supuesto la doctrina de este Tribunal sentada en la Sentencia de 27 de mayo de 1983 y otras anteriores y concluye solicitando la desestimación del recurso.
7. El 29 de noviembre de 1985 se recibió en este Tribunal Constitucional despacho de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Santander interesando la remisión del aval bancario o testimonio y de la copia del Auto del T.C.T. denegando el recurso de suplicación para poder ejecutar dicho aval y proceder en consecuencia al cobro de la prestación a la actora, lo que acordó la Sección Primera de este Tribunal Constitucional por providencia de 4 de diciembre de 1985.
8. De las actuaciones recibidas de la Magistratura de Trabajo resulta para lo que aquí interesa que en el folio 55 de las mismas figura un aval del Banco Exterior de España, sucursal de Santander, por la cantidad de 2.995.152 pesetas, en relación con el proceso objeto de este recurso, según el cual el pago de este aval será realizado por el Banco Exterior de España, sucursal de Santander, al primer requerimiento que al efecto se le haga por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Santander, mediante escrito en el que se señale que el arriba citado recurso de suplicación ha sido desestimado. En el folio 52 figura el acta de formalización del aval, en que se dice que se presta «para cumplir el requisito del depósito necesario prevenido en el art. 154 de la L.P.L.» Y en el folio 57 aparece providencia de fecha 18 de enero de 1985 de la Magistratura de Trabajo en la que se tiene por cumplido por la empresa recurrente el requisito del depósito necesario para recurrir... »
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