Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1987
Fecha : 22/07/1987
Publicación Boe :
19870811 [«boe» Núm. 191]
Numero de Registro :
508/1985
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... previsto en el art. 154 de la L.P.L. y se dispone que continúe el trámite del recurso.
9. Por providencia de 8 de julio de 1987 la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional acordó señalar el día 15 del mismo mes y año para deliberación y fallo.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en el presente recurso surge como consecuencia de la reclamación formulada por la viuda de un trabajador fallecido en accidente de trabajo de que se le reconociese el recargo de las prestaciones económicas previsto en el art. 93 de la Ley General de la Seguridad Social por estimar que no se habían observado las elementales medidas de precaución y de adecuación del personal al trabajo que habría de realizar, habida cuenta de las características del trabajo y de las condiciones del trabajador. Denegada la reclamación por las Comisiones Técnicas Calificadoras Provincial y Central, la viuda presentó demanda ante la Magistratura de Trabajo, que, estimándola parcialmente, declaró el derecho de la actora a la percepción de un recargo del 30 por 100 sobre todas las prestaciones económicas que tuviesen causa en el accidente de trabajo, condenando al pago de ese recargo a la empresa hoy recurrente. Recurrió ésta en suplicación y, de acuerdo en el art. 180 de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.
L.), se le notificó la necesidad de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 2.995.152 pesetas a que ascendía de acuerdo con la estimación del INSS el capital importe de la prestación declarada en el fallo. La entidad recurrente solicitó de Magistratura la flexibilización de la consignación de esa cantidad aduciendo dificultades de liquidez. La Magistratura aceptó esta flexibilización y dio por suficiente un aval del Banco Exterior de España. Formalizado el recurso, el Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) por Auto de 18 de abril de 1985, que es la resolución ahora impugnada, acordó no admitir el recurso y declaró firme la Sentencia de la Magistratura, por entender que el aval presentado no garantizaba la obligación impuesta a la empresa por el art. 180 de la L.P.L.
2. La entidad recurrente alega que el citado Auto del T.C.T. vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución por cuanto la imposición del depósito en metálico y la negativa a que esa exigencia pueda flexibilizarse, admitiendo en su sustitución otras garantías, supone un obstáculo injustificado y excesivo al libre acceso a los recursos establecidos por la ley para aquellas empresas que tuviesen dificultades económicas y para las que puede ser imposible o sumamente gravoso la consignación en metálico. A este propósito la recurrente cita diversas Sentencias de este Tribunal Constitucional en cuya doctrina apoya sus argumentos. Ahora bien, es cierto que este Tribunal ha señalado reiteradamente que las consignaciones y depósitos que las leyes exijan para interponer recursos no deben... »
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