«... prevista en el art. 180 de la L.P.L., o, en su caso, asegurar en forma suficiente a juicio de dicha Magistratura el pago del incremento de la pensión a que fue condenada mientras se sustancia el recurso de suplicación.
c) Para restablecer a la recurrente en la plenitud de su derecho, retrotraer las actuaciones al momento en que la citada Magistratura aceptó el aval bancario presentado por la recurrente.
2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y siete.