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SENTENCIA
Numero de Referencia :
133/1996
Fecha : 22/07/1996
Publicación Boe :
19960812 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
98/1994
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Debe señalarse que el recurrente, que alega no haber podido comparecer en el juicio laboral seguido ante dicho Juzgado, interpone este recurso de amparo el 11 de enero de 1994 frente a la Sentencia en él dictada el 22 de julio de 1993 cuando, según se reconoce en la Sentencia del Tribunal Supremo pronunciada en el juicio de revisión interpuesto por el mismo recurrente contra aquélla, tuvo conocimiento del juicio laboral el 5 de julio de 1993, es decir, antes de su conclusión y por tanto pudo haberse personado en él, lo que le hubiera permitido conocer la Sentencia y reaccionar frente a ella. No resulta, pues, desde ese punto de vista imputable a la actuación judicial su indefensión procesal, sino a la negligencia del propio recurrente [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 98/94, promovido por don Francisco Jesús Pereiro Gómez, representado por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistido por la Letrada doña María del Carmen García Martínez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria, de 22 de julio de 1993, en los Autos núm. 688/1992, sobre accidente de trabajo. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price, y la entidad «Cubego, S.L.», representada por el Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey. Ha sido Ponente don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en el Juzgado de Guardia de Madrid el 11 de enero de 1994 y en este Tribunal el 12 siguiente, don José Luis Martín Jaureguibeitia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Francisco Jesús Pereiro Gómez, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria de 22 de julio de 1993, en autos sobre accidente de trabajo.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda son los siguientes: a) El 15 de noviembre de 1989 el demandante de amparo sufrió un accidente de trabajo. Como consecuencia del mismo inició un procedimiento de Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.) derivada de accidente de trabajo (A.T.), que fue asumido por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops. Culminó este procedimiento con una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) de Alava, que le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total, con efectos de 14 de enero de 1992 y con derecho a una pensión de 53.148 pesetas mensuales.
b) Como consecuencia de este accidente, se gira visita por la Inspección de Trabajo... »
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