Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
142/1985
Fecha : 23/10/1985
Publicación Boe :
19851126 [boe» Núm. 283]
Numero de Registro :
643/1984
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer
Y Escudero.
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«...demandante y afirmar que la resolución impugnada, al tener a aquél por desistido en razón de haber omitido el cumplimiento de un presupuesto procesal innecesario para recurrir en casación, vulneró el derecho a la tutela judicial consagrado en el art. 24.1 de la C.E., al imponer un formalismo improcedente que impedía el acceso legítimo a una instancia superior causando indefensión.
Fallo: FALLO En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Entidad demandante «Zardoya-Otis, Sociedad Anónima», y, en consecuencia: 1.° Anular la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1984, dictada en el recurso de casación núm. 376/1984, que declaró tener por desistido al demandante en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Baleares.
2.° Reconocer el derecho de la parte actora a que no se le tenga por desistida del mencionado recurso de casación por haber omitido consignar el importe de la indemnización de 937.248 pesetas fijado en el fallo de instancia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
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