Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
142/1985
Fecha : 23/10/1985
Publicación Boe :
19851126 [boe» Núm. 283]
Numero de Registro :
643/1984
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer
Y Escudero.
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«...1983 a tenor del cual al trabajador, representante legal del personal, que optare por la readmisión, si el despido del que fue objeto fuera declarado improcedente, le son de aplicación los arts. 212 y 213 de la LPL, concretándose la condena en la obligada readmisión. Por ello, dejaría de estar justificada la consignación del importe de la condena, al no ser ya necesaria ésta para garantizar la ejecución de la Sentencia, siendo insuficiente los argumentos esgrimidos por la Sentencia combatida para justificar el cambio de criterio, incluso en su referencia a la doctrina mantenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de noviembre de 1983, en la que se enjuiciaba un despido improcedente con opción de readmisión pero respecto a un trabajador en el que no concurría su condición de representante. La Sentencia impugnada infringe, en razón de lo expuesto, el principio de igualdad, entendiendo el Ministerio Fiscal que también se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues, al haber optado el trabajador por la readmisión, la consignación del importe de la condena deja de cumplir su función cautelar para convertirse en un innecesario formalismo cuya carencia no puede justificar la inadmisión del recurso de casación promovido por la hoy recurrente, a la que, por consiguiente, ha de otorgársele el amparo en los términos interesados en la demanda.
7. La representación de la Empresa demandante, en escrito de 21 de febrero de 1985, reitera lo esencial de su alegato jurídico, insistiendo en las ideas anteriormente expuestas en orden a las vulneraciones de los arts. 14 y 24.1 C.E.
8. Por providencia de 16 de octubre de 1985 se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el 23, día en que tuvo lugar.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo cita como primer derecho fundamental infringido por la resolución judicial que impugna el de igualdad consagrado en el art. 14 C.E., siendo oportuno, a fin de dar una adecuada respuesta al tema planteado desde una perspectiva constitucional, comenzar por recordar la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el citado pasaje de la Constitución, además de proscribir tratamientos legales discriminatorios, veda a un mismo órgano judicial alterar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en situaciones sustancialmente iguales; sin embargo, y para adoptar un pronunciamiento de nulidad de resoluciones judiciales por violación del derecho de igualdad en la aplicación de la ley, no basta con verificar la identidad de los supuestos de hecho y comprobar la diferencia de trato entre los mismos; uno y otro extremo son elementos necesarios, bien que no suficientes, en el juicio de constitucionalidad, en el que han de tomarse en consideración e integrarse otros aspectos, señaladamente, y en lo que aquí interesa reparar, los dos siguientes: El primero y como no podría ser de otro modo, la realidad misma del apartamiento... »
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