Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1986
Fecha : 23/10/1986
Publicación Boe :
19861118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
315/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díez Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina sentada por la STC 81/1986 respecto de las causas de inadmisibilidad del recurso de casación civil, insistiendo en que el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales no puede ser comprometido u obstaculizado mediante la imposición de formalismos enervantes.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díez Eimil y don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 315/85, promovido por don Francisco Gómez Tomás, representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y defendido por el Letrado don José Ramón Díaz, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que inadmite recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal y doña Juana Gil Pérez, representada por el Procurador don Julio Padrón Atienza, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 12 de abril de 1985 quedó registrado en este Tribunal un escrito por el que don Santos de Gandarillas Carmona, Procurador de los Tribunales, en nombre de don Francisco Gómez Tomás, interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 22 de marzo de 1985, recaído en recurso de casación civil núm. 1.552 de 1984.
Solicitaba el recurrente del Tribunal Constitucional que se declare la nulidad del mencionado Auto, reconociendo su derecho a que se admita el recurso de casación civil por él interpuesto.
2. Se fundamenta el presente recurso de amparo en los siguientes hechos: Don Francisco Gómez Tomás interpuso en su día demanda en juicio de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Elda (Alicante), demanda que fue desestimada por Sentencia de 24 de febrero de 1983. Apelada esta Sentencia, fue a su vez confirmada por la de la Audiencia Territorial de Valencia de 25 de junio de 1984. El 4 de julio siguiente presentó el hoy solicitante de amparo escrito ante la Audiencia Territorial manifestando su intención de interponer contra la Sentencia de apelación el correspondiente recurso de casación. El 29 de octubre de 1984 la Audiencia Territorial emplazó al recurrente ante la Sala Primera del Tribunal Supremo para que interpusiese el recurso de casación, lo que hizo efectivamente el 10 de diciembre de 1984. Por providencia de 14 de diciembre siguiente, la citada Sala del Tribunal Supremo declaró tener por interpuesto el recurso y acordó que se comunicasen los autos al Ministerio Fiscal a los fines del art. 1.709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, que entró en vigor el 1 de septiembre ... »
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