|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/10/2006
Numero de Referencia :
302/2006
Publicación Boe :
20061128
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
|
|
Extracto: Promovido por doña Olga Fernández del Castillo frente a la Sentencia y el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid dictados en grado de apelación de litigio sobre impugnación de acuerdos sociales.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de incidente de nulidad de actuaciones sin motivación.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1390-2003, promovido por doña Olga Fernández del Castillo, bajo su propia dirección letrada y representada por el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, contra el Auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de febrero de 2003, por el que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la demandante en el rollo de apelación núm. 692-2001, y contra la Sentencia dictada por dicho órgano judicial con fecha 2 de diciembre de 2002, en el citado rollo de apelación de autos de juicio de menor cuantía núm. 426/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de marzo de 2003 el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo interpuso recurso de amparo, en nombre y representación de doña Olga Fernández del Castillo, contra el Auto y la Sentencia de los que se hace mención en el encabezamiento, por vulnerar los derechos fundamentales de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión y a un proceso con todas las garantías, proclamados en el art. 24 de la Constitución española.
2. Los hechos que originan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Por el Secretario Judicial de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid se extendió diligencia de ordenación, de fecha 5 de noviembre de 2002, en la que se señalaba la fecha el 12 del mismo mes y año, para la deliberación y fallo del recurso de apelación tramitado con el número de rollo 629-2001, formulado por la ahora demandante de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid en juicio de menor cuantía (núm. 426/99) sobre impugnación de acuerdos sociales. La Audiencia dictó Sentencia en el referido recurso de apelación con fecha 2 de diciembre de 2002, desestimando el mismo y confirmando la Sentencia recurrida.
b) Tanto la citada diligencia de ordenación de señalamiento para la deliberación y fallo como la propia Sentencia fueron notificadas a la representación... »
|
|