Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
302/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
1390-2003/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de actuaciones, en la que denunciaba la indefensión padecida como consecuencia de la simultánea notificación de la diligencia de ordenación que señalaba fecha para deliberación y fallo del recurso de apelación y la Sentencia recaída en el mismo, lo que le privó de su derecho a pedir la revisión de dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el art. 224 LEC, interesando la suspensión de la deliberación por prejudicialidad penal. Dicha denuncia de indefensión es la que, tras su inadmisión por la Sala, se reproduce ahora en la demanda de amparo como motivo de impugnación frente a la Sentencia que resuelve el recurso de apelación. Esta coincidencia o identidad del motivo que sustenta la solicitud de nulidad de actuaciones y la queja de amparo frente a la Sentencia impugnada resulta relevante para la determinación y ordenación del objeto de nuestro enjuiciamiento, pues, desde la lógica de la subsidiariedad que rige la jurisdicción constitucional de amparo [art. 53.2 CE y arts. 43.1 y 44.1 a) LOTC], la estimación de la vulneración producida por la resolución de inadmisión del incidente de nulidad y su consiguiente declaración de nulidad llevaría aparejada la reposición de las actuaciones del proceso judicial al momento de pronunciarse el órgano judicial sobre la solicitud formulada, abriendo, con ello, la vía para que la Audiencia resuelva de nuevo sobre la petición de nulidad, decidiendo sobre su admisión y, en su caso, sobre la indefensión denunciada, lo que haría prematuro un pronunciamiento de este Tribunal sobre la lesión imputada a la Sentencia que resuelve el recurso de apelación (en el mimo sentido, SSTC 314/2005, de 12 de diciembre, FJ 3; 57/2006, 27 de febrero, FJ 2; 248/2006, de 24 de julio, FJ 3).
3. Precisado el alcance de nuestro examen cumple ya entrar en el análisis de la queja relativa a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación del Auto que acuerda la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente.
A este respecto conviene recordar, en primer lugar, los rasgos fundamentales de la doctrina consolidada de este Tribunal en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales como contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE. Sirviéndonos a este fin de la precisa síntesis contenida en la STC 314/2005, de 12 de diciembre, FJ 4, cabe subrayar que: "a) El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en definitiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden conocer así los criterios... »
|
|
|
|