Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
302/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
1390-2003/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«...ha de estimarse producida la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva denunciada por la demandante de amparo al carecer el Auto impugnado, que inadmitió la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la recurrente, de la motivación constitucionalmente exigida.
5. La estimación de la queja y la reposición de la recurrente en la integridad del derecho fundamental vulnerado determina la anulación del Auto impugnado, causante de la lesión constitucional, y la retroacción de las actuaciones dentro del proceso judicial en el que se produjo la vulneración constitucional apreciada para que la Sala dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, que decida sobre la admisibilidad del incidente de nulidad de actuaciones con expresión de la debida motivación en caso negativo o, en otro caso, pronunciándose sobre la indefensión denunciada en el mismo, por lo que resulta improcedente en este procedimiento -conforme se ha dejado expuesto un pronunciamiento de este Tribunal sobre el motivo que sustentaba el inadmitido incidente de nulidad de actuaciones promovido por la ahora recurrente.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Olga Fernández del Castillo y, en consecuencia: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en el citado derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto de fecha 12 de febrero de 2003 por el que la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la demandante de amparo en el rollo de apelación núm. 692-2001 de autos de juicio de menor cuantía, retrotrayendo las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución anulada a fin de que se dicte por el referido órgano judicial la resolución judicial que proceda, con respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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