Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...base reguladora, que había sido calculada computando con bases mínimas los períodos en los que el actor estuvo en situación de invalidez provisional, al considerar que la misma debía calcularse con las bases correspondientes al período anterior al inicio de la situación de invalidez provisional, conforme al criterio que había sido establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 de febrero de 2000. La petición del demandante fue desestimada por el INSS mediante escrito de 14 de julio de 2000.
c) Por escrito de 13 de marzo de 2001 el actor reprodujo su solicitud, que fue nuevamente denegada por el INSS mediante escrito de 26 de marzo de 2001, alegando la existencia de Sentencia firme en la que se establecía la base reguladora de la pensión. Formulada reclamación previa el día 16 de mayo de 2001 ésta fue desestimada por Resolución de 31 de mayo siguiente.
d) Contra la denegación del INSS interpuso el actor demanda, que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona de 17 de diciembre de 2001. La Sentencia considera que al denegarse la revisión de la pensión exclusivamente a aquellos pensionistas cuya prestación no fue reconocida inicialmente en vía administrativa viéndose obligados a acudir a la vía judicial para hacer valer su derecho, que en esa vía les fue reconocido, se produce una diferencia de trato que no puede resultar amparable sin vulnerar el art. 24.1 CE, en tanto que penaliza a aquéllos que decidieron acudir a la vía judicial para el reconocimiento de su prestación. Con ello se produce una desigualdad entre los beneficiarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que carece de justificación razonable, sin que la alegación de cosa juzgada pueda resultar obstáculo para el reconocimiento de la base reguladora pretendida, sino que debe quedar matizado por el principio de justicia, cuando, como en el presente caso, no resultan agotadas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso o haya surgido algún elemento posterior imprevisto o extraño a la Sentencia, como es la nueva doctrina jurisprudencial establecida.
e) Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, el recurso fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de enero de 2003, que se remite a su anterior Sentencia de 12 de noviembre de 2002 en la que la Sala había ya analizado una pretensión idéntica a la aquí considerada, confirmando la apreciación de la existencia de cosa juzgada interesada por el INSS. En aquella Sentencia de 12 de noviembre de 2002, dictada por el Pleno de la Sala y que contó con el Voto particular de cinco Magistrados, la Sala rechazó la vulneración del derecho a la igualdad, al considerar que no existía un término adecuado de comparación, y concluyó que todo lo que no fuera reconocer y aceptar una eficacia incondicionada al instituto de la cosa juzgada representaría introducir en el tráfico jurídico dosis de inseguridad... »
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