Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... determinadas vulneraciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
En consecuencia, nos encontramos ante uno de los que hemos dado en llamar " recursos de amparo mixtos", por cuanto en él se denuncian tanto lesiones procesales imputables a los órganos judiciales que conocieron de la vía judicial previa como una lesión de un derecho sustantivo imputable a la autoridad administrativa. En la medida en que el objeto central del proceso judicial previo ha sido determinar si existía vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el art. 14 CE, agotada la vía judicial previa este Tribunal podría por sí mismo reparar la lesión denunciada en el caso de que se hubiera producido. La eventual existencia de las lesiones del art. 24 CE denunciadas e imputadas a la Sentencia de suplicación, y su apreciación por este Tribunal, sólo tendría un efecto retardatario para la efectiva tutela del derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, y dado que las lesiones procesales denunciadas en este caso, aunque existieran, no impedirían el juicio de este Tribunal respecto de la lesión principal que, como se ha señalado, sería inicialmente imputable a la autoridad administrativa, procede entrar de lleno en dicho juicio, sin necesidad de pronunciarse sobre éstas, al no haberse sometido a los órganos judiciales otras cuestiones ajenas a la referida específicamente al derecho fundamental (SSTC 220/2005, de 12 de septiembre, FJ 2; y 279/2005, de 7 de noviembre, FJ 1, in fine).
3. Al formular su queja relativa a la vulneración del derecho a la igualdad ( art. 14 CE), que constituye la invocación central de la demanda de amparo, argumenta el demandante que la decisión del INSS de no revisar la base reguladora de su pensión de incapacidad conforme a la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de febrero de 2000, relativa a la forma de cómputo de los períodos de invalidez provisional, por el hecho de haber sido fijada la misma en sentencia judicial firme, supone introducir diferencias en relación a la interpretación y aplicación de la excepción de cosa juzgada, carentes de justificación objetiva y razonable ante situaciones sustancialmente iguales, perjudicando a quienes han obtenido su derecho a la pensión a través de un pronunciamiento judicial, tanto con respecto a quienes vieron reconocida su pensión por resolución administrativa, aquietándose y no recurriendo el contenido de la misma, como frente a quienes habiendo recurrido dicha resolución vieron desestimado su recurso en vía judicial, dado que solo a quienes obtuvieron en vía judicial el reconocimiento de su derecho les deniega el INSS la revisión de su pensión. Esta situación reúne, a su juicio, todas las notas que caracterizan la existencia de una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), en la que habría incurrido igualmente, de manera mediata, la Sentencia... »
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