Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al no reparar la vulneración cometida por el organismo administrativo.
En relación con ello, lo primero que debemos señalar es que no es obstáculo para que haya de analizarse una eventual vulneración del derecho a la igualdad ante la ley el hecho de que en el proceso a quo se haya debatido sobre la aplicación o no al caso considerado de la excepción de cosa juzgada, lo que, según hemos señalado en numerosas ocasiones, constituye una cuestión que, en principio, no traspasa los límites de la legalidad ordinaria. De acuerdo con la doctrina de este Tribunal Constitucional, de un lado, la función jurisdiccional que con carácter exclusivo confiere el art. 117.3 CE a los órganos judiciales no impide que en esta sede constitucional pueda ser revisada la interpretación judicial de las Leyes cuando de ella puedan resultar afectados derechos fundamentales y libertades públicas, pues en tal caso la interpretación y aplicación de la norma adquiere relevancia constitucional (SSTC 49/1982, de 14 de julio, FJ 2; 103/1990, de 4 de junio, FJ 2; y 39/1992, de 30 de marzo, FJ 5) y, de otro, el principio de igualdad puede resultar vulnerado cuando los Jueces y Tribunales apliquen las normas jurídicas con un criterio interpretativo que produzca o no corrija un trato discriminatorio en relación con otras situaciones válidamente comparables y además la norma a aplicar sea susceptible de distinta interpretación que, siendo admisible en Derecho, conduzca a eliminar la desigualdad injustificada que, en otro caso, se produciría (STC 39/1992, de 30 de marzo, FJ 5).
Las precedentes consideraciones, como es obvio, deben ser entendidas en el sentido de que no compete a este Tribunal Constitucional interpretar los preceptos legales en juego en el presente supuesto, ni, más concretamente, pronunciarse sobre los requisitos reclamados jurisprudencialmente para la aplicación del art. 222 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), sino únicamente decidir si la denegación administrativa de la solicitada revisión de la pensión reconocida, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de enero de 2003, resulta contraria al art. 14 CE.
4. En este sentido parece pertinente recordar que, según reiterada doctrina constitucional, el art. 14 CE, que dispone que "los españoles son iguales ante la ley", establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone una obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas, así como que la igualdad a la que se refiere, que es la igualdad jurídica o igualdad ante la ley, no comporta necesariamente una igualdad material, lo que significa que a los supuestos de hecho iguales deben ser aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales... »
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