Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... lo Social del Tribunal Supremo para el cómputo de las bases de cotización durante el período de invalidez provisional. Tal término de comparación resulta evidentemente idóneo, toda vez que el recurrente se encuentra en esa misma situación, como pensionista de invalidez permanente cuya pensión fue en su día reconocida computando por bases mínimas los períodos en que estuvo en situación de invalidez provisional. Sin embargo, y a diferencia del colectivo con el que se compara, al demandante se le denegó por el INSS la revisión resultante de la aplicación de la nueva doctrina jurisprudencial. De ello resulta una diferencia sustancial en el importe de la pensión reconocida, cuya base reguladora de 105.060 pesetas (631,42 ?) se habría incrementado, de acuerdo con lo recogido en los hechos probados de la Sentencia de 17 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona, hasta una cuantía de 154.694 pesetas (929,73 ?), de haber sido revisada conforme a los mismos criterios aplicados al colectivo objeto de comparación.
Establecido un término adecuado de comparación resta únicamente por analizar si la diferencia de trato considerada posee una justificación objetiva y razonable, toda vez que, como este Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones, lo que prohíbe el principio de igualdad no es cualquier diferencia de trato, sino aquella desigualdad que resulte artificiosa o injustificada por no venir fundada en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados (por todas, STC 214/2006, de 3 de julio, FJ 2).
La razón determinante de la denegación de la revisión en el caso considerado ha sido la existencia de sentencia firme en la que se establecía la base reguladora de la pensión. En efecto, el demandante de amparo había obtenido mediante Sentencia el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, que le había sido denegada en vía administrativa, estableciéndose en dicha Sentencia la base reguladora de la pensión reconocida, razón por la cual el INSS aprecia la existencia de cosa juzgada material, cuyo efecto negativo excluye la posibilidad de un nuevo proceso sobre la misma controversia ya resuelta mediante Sentencia firme.
Pues bien, en el presente caso no se aprecia la existencia de una justificación objetiva y razonable, resultando por el contrario arbitraria la razón opuesta por el INSS para denegar la revisión de la pensión. En efecto, el instituto de la cosa juzgada no puede ser justificación para que la Administración depare un peor tratamiento a pensionistas que se encuentran en idéntica situación y que se verían perjudicados por el único hecho de haber acudido a los órganos jurisdiccionales para obtener el reconocimiento de su derecho. Lo que está en tela de juicio en el caso de autos es el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) y frente a ello no puede oponer el INSS que ... »
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