Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...la base reguladora de determinadas pensiones hubiera sido declarada en sentencia judicial firme, de la misma manera que no ha opuesto en el caso de las restantes el que su base reguladora hubiera quedado establecida por una resolución administrativa, pese a ser la misma igualmente firme al haber sido consentida y no recurrida o, incluso, al haber sido recurrida y desestimado el recurso en sede jurisdiccional. Porque lo que se discute no es si el INSS tenía o no la obligación de revisar el conjunto de las pensiones de invalidez permanente reconocidas mediante la aplicación de un nuevo criterio de cálculo derivado de un cambio jurisprudencial, ni los límites que respecto de tal eventual obligación pudieran derivarse del efecto de cosa juzgada, sino la cuestión más precisa y relevante desde la perspectiva constitucional de si, habiendo decidido el INSS revisar tales pensiones, puede excluir de la revisión únicamente a aquellos pensionistas que obtuvieron su pensión como consecuencia de una resolución judicial. Y la respuesta ha de ser negativa, al ocasionarse con tal exclusión una desigualdad en el tratamiento de ciudadanos en idéntica situación que carece de justificación objetiva y razonable y que es, por ello, contraria al derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 CE.
6. En consecuencia, debemos concluir apreciando la existencia de la denunciada vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) en la decisión administrativa cuestionada, vulneración en la que, de manera indirecta, ha incurrido también, al no haberla corregido, la resolución judicial que la ha confirmado, sin que resulte necesario entrar a analizar las quejas referidas al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Procedente será, por ello, el otorgamiento del amparo y el reconocimiento del derecho constitucional a la igualdad del demandante de amparo, para cuya efectividad bastará con anular la Sentencia de 8 de enero de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dejando firme la de 17 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona que aquélla anuló, y que había estimado la demanda del recurrente y reconocido su derecho a la revisión de la base reguladora de su pensión.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Francisco Pedrero Asensio y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE).
2.º Anular la Sentencia de 8 de enero de 2003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación 1683-2002, declarando la firmeza de la de 17 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.-María Emilia... »
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