Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... incluso, de arbitrariedad realmente inaceptables y que aceptar los argumentos de la recurrente lesionaría de manera irreparable el principio de seguridad jurídica, pues sería tanto como admitir que el cambio de criterio del Tribunal Supremo en cualquier punto discutido sería suficiente para poner en cuestión, a través de un nuevo proceso, la eficacia de un pronunciamiento judicial anterior dictado en sentencia que ha resuelto un supuesto idéntico y ha devenido firme.
f) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, fue inadmitido por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2003, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. En relación con la falta de contenido casacional de la demanda, el Auto indica que la solución de la Sentencia recurrida apreciando la existencia de cosa juzgada se ajusta a la doctrina de la Sala, en virtud de la cual existe cosa juzgada cuando, teniendo reconocida prestación de incapacidad en sentencia con su correspondiente base reguladora no impugnada, se insta de nuevo un nuevo proceso para solicitar aisladamente el incremento de dicha base.
g) Por Sentencia de 7 de febrero de 2000 el Tribunal Supremo había modificado su criterio relativo a la forma de cálculo de la base reguladora de determinadas pensiones de incapacidad permanente, en particular de aquéllas en las que el sujeto hubiera estado durante un período de tiempo en situación de invalidez provisional, durante la que no se cotiza. Si hasta esa fecha el Tribunal Supremo había mantenido el criterio de que tal periodo de tiempo se consideraba " ficticiamente" cotizado aplicando bases mínimas, a partir de la mencionada Sentencia entiende que tal periodo carente de cotización constituye un " paréntesis" y que se ha de tener en cuenta lo cotizado "realmente" por el sujeto en el periodo inmediatamente anterior al mismo. En el caso del demandante de amparo, la base reguladora de la pensión que se obtendría de computar el período comprendido entre mayo de 1985 hasta abril de 1999 en aplicación de la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo sería de 154.694 pesetas (929,73 ?).
h) Como consecuencia del cambio de criterio jurisprudencial relativo al cálculo de las bases reguladoras de las pensiones, el INSS remitió a los pensionistas de incapacidad permanente afectados por la aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo la notificación de que les correspondía una base superior, junto con el impreso al efecto, revisando aquellas pensiones que habían sido reconocidas en resolución administrativa firme, así como aquellas otras en que concurría la circunstancia de que, habiendo sido reconocida por resolución administrativa una incapacidad permanente y habiéndose impugnado judicialmente ésta en solicitud de un grado superior, la impugnación hubiera sido desestimada.
3. El demandante de amparo aduce la vulneración por la resolución recurrida de sus derechos... »
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