Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad (art. 14 CE). El recurrente solicita al Tribunal que le ampare en su derecho a recibir un trato de igualdad por parte de la Administración (INSS) en relación con la aplicación de la excepción procesal de cosa juzgada material, en virtud de la cual se le ha denegado la revisión de su pensión por el hecho de haber sido reconocida en la vía judicial, en lugar de por un acto administrativo.
Señala el recurrente que el origen del conflicto se plantea como consecuencia de la STS de 7 de febrero de 2000, en la que se sienta la doctrina de que para proceder al cálculo de la base reguladora de pensión de incapacidad permanente, cuando durante el lapso de tiempo a computar el beneficiario hubiera estado en situación de invalidez provisional, se retrotraerá el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora hasta el momento en que se produjo la situación de invalidez provisional, durante la cual no existe cotización. Tras esa Sentencia, el INSS procedió a revisar todas las pensiones de incapacidad permanente afectadas por la nueva interpretación jurisprudencial, si bien denegó la revisión a aquellos pensionistas que hubieran obtenido el reconocimiento del grado de incapacidad permanente a través de sentencia, al entender que les era de aplicación el principio de cosa juzgada.
La interpretación que realiza la Sentencia recurrida en relación con la naturaleza y aplicación de la excepción procesal de cosa juzgada contradice la doctrina del Tribunal Supremo, incluso en el ámbito del Derecho civil. Así, la Sentencia de la Sala Primera de 20 de abril de 1988 afirma que si bien los ordenamientos prefieren el efecto preclusivo de la res judicata como mal menor y que cuenta a su favor con el principio de seguridad jurídica, un elemental principio de justicia obliga a matizar ese principio y a establecer, como regla de excepción, aquella que predica que no es aplicable la cosa juzgada cuando, en el primer proceso, no se hubieran agotado todas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso, o haya surgido algún elemento posterior o imprevisto o extraño a la Sentencia. Es decir, el efecto preclusivo se da cuando el proceso terminado haya sido susceptible jurídicamente de un agotamiento del caso, y, en consecuencia, no existe cuando no se dé esa posibilidad y el proceso posterior, que completa el anterior, no vulnera el principio non bis in idem. De hecho, el INSS, al revisar resoluciones firmes y otros supuestos en los que existen sentencias firmes desestimatorias de un mayor grado de incapacidad, está reconociendo como inaplicable la excepción de cosa juzgada material, pues considera, tal y como señala el Voto particular de la STSJ de Cataluña de 12 de noviembre de 2000, que se ha producido un hecho nuevo y distinto en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, lo que permite volver a enjuiciar el asunto sin que exista cosa... »
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