Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... que por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se volviera a resolver sobre el fondo del asunto, ya que con ello se permitiría que las partes disconformes con aquella resolución pudieran presentar los recursos pertinentes, en aplicación del art. 24 CE.
9. Por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de julio de 2005, la representación procesal del demandante de amparo reiteró los argumentos contenidos en la demanda, a cuya exposición de los mismos se remitió íntegramente.
10. Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2006 se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 25 siguiente, en que comenzó habiendo finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión controvertida en la presente demanda de amparo se centra en determinar si la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a revisar la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente reconocida al demandante de amparo conforme a la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de febrero de 2000 relativa a la forma de cómputo de los períodos de invalidez provisional, ha vulnerado su derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con aquellos otros pensionistas que sí vieron revisada la citada base reguladora por el indicado motivo, y si la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de enero de 2003, que declaró ajustada a Derecho la actuación del INSS y absolvió al citado organismo de la demanda que en tal sentido había sido formulada por el recurrente, revocando la resolución en sentido contrario dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona en fecha 17 de diciembre de 2001, ha vulnerado este mismo derecho a la igualdad (art. 14 CE), así como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El problema planteado tiene su origen en la petición del demandante de amparo de que se revisara la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total cualificada, que le había sido reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona de fecha 23 de abril de 1999, en la que se estableció una base reguladora de 105.060 pesetas (631,42 ?). Dicha base reguladora había sido calculada computando como bases mínimas los períodos en los que el demandante estuvo en situación de invalidez provisional, incluidos en el período de cómputo. Al establecerse por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de febrero de 2000 un nuevo criterio más favorable para el cómputo de la base reguladora en los indicados supuestos de invalidez provisional previa, consistente en no computar y establecer un "paréntesis" en tal período carente de cotización, incluyendo por el contrario en el cómputo lo cotizado "realmente" por el sujeto en el periodo inmediatamente anterior al mismo, el demandante solicitó que se le revisara la base reguladora de ... »
|
|
|
|