Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
307/2006
Fecha : 23/10/2006
Publicación Boe :
20061128
Numero de Registro :
806-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...la pensión, como había hecho de oficio el propio INSS en relación con los pensionistas que habían visto reconocida su pensión por resolución administrativa, solicitud que fue denegada por el INSS tanto en este caso como en los restantes en que la base reguladora de la pensión que se pretendía revisar había quedado establecida en sentencia firme, aduciendo la excepción de cosa juzgada.
El Fiscal ante el Tribunal Constitucional solicita el otorgamiento del amparo por vulneración del art. 14 CE, por entender que la diferencia de trato entre quienes nunca acudieron a la vía judicial, o bien acudieron a ella viendo desestimadas sus pretensiones, y quienes obtuvieron una sentencia estimatoria resultaría absolutamente desproporcionada y carente de justificación razonable, por tratarse de colectivos integrados por beneficiarios de la Seguridad Social en idéntica situación, difiriendo únicamente en su decisión de combatir o no judicialmente la inicial declaración efectuada por la entidad gestora.
Por el contrario, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social solicita la denegación del amparo, al considerar que la cuestión debatida se refiere a un aspecto de legalidad ordinaria, toda vez que se plantea sobre el alcance e interpretación que ha de darse a la regulación legal de la excepción de cosa juzgada. No existe, en particular, vulneración del art. 14 CE, ya que se parte de supuestos diferentes -en un caso estamos ante pensionistas que han visto reconocida la modificación de la base reguladora de la prestación en función de la aplicación de un nuevo criterio establecido en unificación de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mientras que, en el otro, se trata de perceptores de la pensión de incapacidad permanente que han visto fijada la base reguladora de la incapacidad permanente mediante una sentencia dictada por un órgano judicial en el procedimiento correspondiente-, y tampoco del art. 24 CE, por lo que la demanda debe desestimarse en su integridad.
2. Para ordenar adecuadamente el análisis de las quejas formuladas en la demanda de amparo resulta preciso partir de una consideración inicial. Aun cuando la demanda centra básicamente su queja en la decisión judicial que anuló la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que había estimado la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y reconocido el derecho del demandante a la revisión de la base reguladora de su pensión de incapacidad, es lo cierto que es la denegación por dicho Instituto de la petición de revisión lo que constituye el objeto último tanto del proceso a quo como de la presente demanda de amparo, imputándose por el demandante a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia la vulneración del art. 14 CE, por no haber reparado la desigualdad en que habría incurrido el INSS al denegar la revisión solicitada. Junto a ello, se imputan también en la demanda de amparo a la Sentencia de suplicación... »
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