Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...hacer posible la defensa en la segunda instancia de los derechos e intereses legítimos que estimara corresponderle, teniendo en cuenta que la entidad recurrente aparece perfectamente individualizada no sólo en las actuaciones, sino en la propia Sentencia y en el fallo de la misma.
5. La Sentencia de la Audiencia Nacional debió ser notificada personalmente a la Entidad «Viviendas de Vizcaya, E.C.B.», dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, y al no hacerlo así se vulneró el art. 24.1 de la Constitución, puesto que la falta de notificación, en este caso, imposibilitó el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la segunda instancia, prevista por la Ley.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 295/1983, formulado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en representación de «Viviendas de Vizcaya, E.C.B.», bajo la dirección del Letrado don Víctor Guerra Cámara, contra las Sentencias de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 1980 y del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1982, confirmatoria de la anterior, con la súplica de que se declare su nulidad y se ordene retrotraer las actuaciones en la forma que precisa. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer de la Sala Antecedentes: I. Antecedentes 1. En 4 de mayo de 1983, el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en representación de la entidad «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», entidad domiciliada en Bilbao, calle Gran Vía, núm. 19, formula recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 1980, recurso núm. 10.647, y contra Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1982, dictada en recurso de apelación núm. 49.177, que confirmó la anterior, con la súplica de que se declare su nulidad y se ordene retrotraer las actuaciones al momento inmediato posterior al de interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, para que ésta emplace directa y personalmente a «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», ordenando cuantas medidas y providencias sean necesarias para el pleno restablecimiento del derecho lesionado, con expresa imposición de costas a aquella parte que temerariamente se opusiere al recurso. Por otrosí solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional, a cuyo efecto ofrece constituir caución suficiente.
2. En la demanda se parte de los siguientes hechos: a) por escrito de 10 de junio de 1971, el Presidente de la Junta de Propietarios del Grupo Alonso Allende, de Portugalete, solicitó del ... »
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