Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... del derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la Constitución.
Pues bien, de acuerdo con los razonamientos ya expuestos, procede declarar la nulidad de todas las actuaciones seguidas en el recurso de apelación y de la providencia de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1980 [antecedente 10, g)], que admitió el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado, emplazando al recurrente y demás partes personadas, pues ello es obligado para restablecer el derecho de la actora a la segunda instancia -que reconocemos cuya efectividad exige que se le notifique personalmente la Sentencia por la Audiencia Nacional, con objeto de que pueda interponer recurso de apelación en los términos del art. 97 de la Ley de la Jurisdicción, o comparecer en el interpuesto por el Abogado del Estado.
Por otra parte, una vez se dicta Sentencia en el presente recurso de amparo, procede también dejar sin efecto el aval constituido por la recurrente, al que se condicionaba la efectividad de la suspensión de la Sentencia de la Audiencia Nacional, acordada por Auto de la Sala de 2 de noviembre de 1983, aval que deberá serle devuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicha Audiencia (antecedente 9).
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Estimar en parte el recurso de amparo formulado por la entidad «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», y a tal efecto: a) Anular la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 1982, recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación ( núm. 49.127), retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 1980, por la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, emplazándose al recurrente y demás partes personadas, contra la Sentencia de la misma de 2 de octubre de 1980 (Sección Primera), recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 10.647, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Grupo de Viviendas de Alonso Allende de Repélaga -Portugalete, Vizcayafrente a la Administración General del Estado.
b) Reconocer el derecho de la entidad «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.» a que se le notifique personalmente la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional, con objeto de que pueda interponer ante la misma recurso de apelación, o comparecer en el interpuesto por el Abogado del Estado, quedando restablecido en tal derecho mediante la práctica de la aludida notificación que corresponde llevar a cabo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la propia Audiencia, que asimismo deberá devolver a «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.» el aval constituido a su disposición por importe de 13.004.655 pesetas.
2. Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese... »
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