Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...Ministerio de la Vivienda se declarase que las cantidades ingresadas por cada comprador de viviendas, en concepto de mejoras, suponía un sobreprecio y constituía falta muy grave, como también lo era el percibo de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de viviendas; asimismo, pedía se condenase a «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», a la devolución de las cantidades que presuntamente constituían sobreprecio y no mejoras; b) por resolución de 21 de junio de 1976 de la Dirección General de la Vivienda, recaída en el expediente sancionador núm. 329 del año 1972, se impusieron a la actora dos multas de 25.000 y 100.000 pesetas, respectivamente, sin declarar la obligación de reintegrar cantidad alguna; c) contra dicha resolución interpuso recurso de alzada la mencionada Comunidad de Propietarios, el cual fue declarado inadmisible por haberse interpuesto fuera de plazo, por resolución de 31 de diciembre de 1977, d) entendiendo el Ministerio de la Vivienda que era firme la resolución de 21 de junio de 1976, requirió a la solicitante del amparo para el pago de las cantidades a que había sido condenada, requerimiento que se cumplimentó mediante el ingreso correspondiente; acompaña fotocopia del requerimiento practicado; e) la actora, que estaba convencida de la terminación del expediente, ha tenido conocimiento extraoficial en 19 de abril de 1983 de que la Comunidad de Propietarios había interpuesto recurso contencioso-administrativo núm. 10.647 ante la Audiencia Nacional (Sección Primera) contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de 31 de diciembre de 1977, en el que recayó Sentencia en 2 de octubre de 1980, estimatoria del recurso, por la que declaraba que la Administración debe imponer, como accesoria a la sanción de multa que se mantiene, la de reintegro a todos los adquirientes demandantes de las viviendas del Grupo Alonso Allende, de Repélaga (Portugalete), de las cantidades estimadas como sobreprecio por la entidad «Viviendas de Vizcaya, S. A.», en cuantía total de 13.004.655 pesetas, en la porción en que a cada uno de aquéllos individualmente le corresponda; f) interpuesto recurso de apelación por el Abogado del Estado, núm. 49.127, fue desestimado mediante Sentencia de 20 de diciembre de 1982; g) se hace constar en la demanda que la recurrente no tuvo conocimiento en ningún momento de la existencia del recurso contencioso-administrativo, habiéndolo tenido hace pocas fechas, de forma incidental y con carácter totalmente extraoficial; h) asimismo señala que a pesar de que la recurrente fue parte en el expediente administrativo y de que contra la misma se solicitaba la petición específica de reintegro de la cantidad de 13.004.655 pesetas, al promoverse el recurso de amparo ante la Audiencia Nacional, ésta no notificó personal y directamente a «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.» la existencia de procedimiento, limitándose a formular el emplazamiento en la forma prevista en el art. 64 de la Ley de la... »
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