Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 1980 ( R. núm. 10.647), impugnada, con la prestación de afianzamiento por la Sociedad recurrente, consistente en aval bancario por importe de trece millones cuatro mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas (13.004.655), quedando condicionada la efectividad de la suspensión a la constitución del aval a disposición de la mencionada Sala. Y una vez presentado el correspondiente aval, la Sección acordó tenerlo por recibido y que se hiciera entrega del mismo a la indicada Sala de lo Contencioso citada, para que surta los efectos oportunos.
10. De las actuaciones recibidas resultan los siguientes extremos que interesa reflejar para complementar los antecedentes expuestos: a) El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por escrito de 5 de julio de 1977 contra la resolución de la Dirección General de la Vivienda de 22 de junio de 1976 recaída en el expediente sancionador 329/1972 dirigido contra la entidad constructora benéfica «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», de Bilbao, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto, siendo ampliado por escrito de 27 de abril de 1978, contra la resolución de 31 de diciembre de 1977, que desestima de forma expresa el recurso.
b) Por providencia de 5 de octubre de 1977 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó el anuncio del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Por providencia de 8 de mayo de 1978 se tuvo por ampliado el recurso y se acordó asimismo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los correspondientes «Boletines Oficiales del Estado» no figuran entre las actuaciones remitidas.
c) Por escrito de 5 de junio de 1978 se formaliza la demanda, y por escrito de 5 de julio de 1978, el Abogado del Estado efectúa la contestación.
d) Por providencia de 26 de septiembre de 1978 se recibe el proceso a prueba, período que se iniciaba el 4 de octubre y finalizaba el 10 de noviembre de 1978, llevándose a cabo la prueba testifical admitida fuera del período probatorio al amparo de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de Jurisdicción, en 7 de febrero de 1979.
e) En el primer resultando de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) de 2 de octubre de 1980, recaída en el recurso núm. 10.647, aquí impugnado, se hace constar que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio preceptivo de la interposición del recurso. No consta en las actuaciones que se efectuaron emplazamiento personal alguno a la entidad «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», ni tampoco que le fuera notificada la Sentencia de la Audiencia Nacional, habiendo sido parte en el proceso la Comunidad de Propietarios del Grupo de Viviendas Alonso Allende de Repélaga -Portugalete, Vizcaya-, como demandante, y la Administración General del Estado como demandada.
f) En el fallo ... »
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