Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...de la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional, se declara la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, si bien manteniendo la resolución de la Dirección General de la Vivienda de 21 de junio de 1976 en los extremos no controvertidos; y, asimismo, se declara que la Administración demandada debe imponer, como accesoria a la sanción de multa que se mantiene, la de reintegro a todos los adquirientesdemandantes de las viviendas del Grupo Alonso Allende de Repélaga -Portugalete, Vizcayaque la demanda se refiere, de las cantidades indebidamente percibidas como sobreprecio, por la entidad «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», en cuantía de 13.004.655 pesetas y en la porción que a cada uno de ellos individualmente le corresponda.
g) El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en un solo efecto contra la mencionada Sentencia, que le fue admitido por providencia de 22 de octubre de 1980, emplazándose al recurrente y demás partes personadas.
11. El examen del «Boletín Oficial del Estado» acredita que se efectuó en el mismo la publicación tanto de la interposición del recurso como de la ampliación posterior, a los efectos del emplazamiento. En concreto, la interposición se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre de 1977, núm. 253, pág. 23277, con el siguiente tenor literal: «Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran intereses directos en el mantenimiento del mismo, que por la comunidad de propietarios del grupo ''Alonso Allende'', de Repélaga, Portugalete, se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección General de la Vivienda, recaída en expediente sancionador 329/1972, y desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución sobre sanción impuesta en dicho expediente a la entidad constructora «Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», de Bilbao; recurso al que ha correspondido el núm. 10.647 de la Sección Primera.
Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los arts. 60, 64 y 66 en relación con los 29 y 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer como codemandados o coadyuvantes en indicado recurso y ante la Sección expresada.» Por otra parte, la ampliación del recurso contencioso contra la resolución del Ministerio de 31 de diciembre de 1977, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1978, núm. 146, pág. 14547, con el siguiente tenor literal: «Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran intereses directos en el mantenimiento del mismo, que por ''Comunidad de Propietarios del Grupo Alonso Allende'', de Repélaga, Portugalete, se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Obras... »
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