Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... Públicas y Urbanismo de fecha 31 de diciembre de 1977, que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la de 23 de junio de 1976, de la Dirección General de la Vivienda, recaída en el expediente sancionador 329/1972, dirigido contra la entidad constructora benéfica ''Viviendas de Vizcaya, E. C. B.», de Bilbao; recurso al que ha correspondido el núm. 10.647 de la Sección Primera.
Lo que se anuncia para el emplazamiento de los que, con arreglo a los arts. 60, 64 y 66 en relación con los 29 y 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer como codemandados o coadyuvantes en el indicado recurso y ante la Sección expresada.» 12. Por providencia de 21 de diciembre de 1983, se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 1984.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El derecho fundamental que se alega como vulnerado en el presente recurso es el reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, el cual establece el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Este derecho fundamental, según ha declarado el Tribunal, comprende el de acceso a la tutela judicial, el de conseguir una resolución fundada en Derecho, sea o no favorable a las pretensiones del actor, y el de obtener la ejecución de la Sentencia. En concreto, el derecho de acceso, según ha declarado también el Tribunal, no comprende con carácter general el doble pronunciamiento judicial, es decir, la existencia de una doble instancia, pero cuando la Ley la establece, el derecho fundamental se extiende a la misma en los términos y con el alcance previsto por el Ordenamiento Jurídico. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades existentes en materia penal, puestas de relieve en la Sentencia 76/1982, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1983, fto. jco. 5).
En el presente caso, se alega como vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto se han producido dos Sentencias, aquí impugnadas, que han producido indefensión al recurrente, a juicio del mismo. Por lo que es necesario determinar si ello es así, distinguiendo a tal efecto entre cada una de las resoluciones jurídicas objeto del recurso.
2. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) de 2 de octubre de 1980, se produce en un proceso en el que la interposición, emplazamiento, demanda y contestación, y periodo probatorio finalizan con anterioridad a la Constitución, habiéndose realizado con posterioridad a la misma la prueba testifical, escritos de conclusiones y Sentencias (décimo antecedente). Debiendo señalarse que, según consta en la Sentencia, se efectuó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», existiendo en las actuaciones las providencias en las que se acuerda la misma [ mismo antecedente... »
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