Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1984
Fecha : 23/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
295/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... apartados b) y e)], que ha sido efectivamente realizado, tanto la relativa a la interposición del recurso como la referente a su ampliación, con el consiguiente emplazamiento (penúltimo antecedente).
En consecuencia, el problema que se plantea es el de determinar si el emplazamiento efectuado en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación de lo dispuesto en los arts. 60 y 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en un proceso iniciado y desarrollado con anterioridad a la Constitución, en los términos expuestos, vulnera el derecho fundamental contenido en el art. 24.1 de la Constitución al no haberse emplazado directa y personalmente a los titulares de derechos o intereses legítimos que resultan individualizados en el escrito de interposición.
La mera formulación del problema suscitado evidencia que nos encontramos ante un supuesto distinto del resuelto por las Sentencias del Tribunal que cita la parte actora, pues en ninguna de ellas se ha suscitado, ni por tanto resuelto, la cuestión de la posible aplicación retroactiva de la Constitución de forma tal que se declare la retroacción de actuaciones en los términos que aquí se pretende. En concreto, en la Sentencia de 31 de marzo de 1981 (recurso de amparo núm. 107/1980), las Sentencias eran anteriores a la Constitución y no fueron impugnadas, dado que el recurso de amparo se refería al proceso de ejecución; y en la de 20 de octubre de 1982 (recurso de amparo núm. 12/1982) se trataba de un proceso iniciado con anterioridad a la Constitución en el que no se había abierto aún el plazo para deducir la demanda, por lo que era posible llevar a cabo el emplazamiento directo y personal en aplicación del art. 24 de la Constitución, con posterioridad a la misma, sin afectar a las actuaciones realizadas con anterioridad. Por otra parte, en la Sentencia 48/1983, de 31 de mayo -no alegada por la recurrente-, no se accedió a la retroacción de actuaciones que pretendía el actor, en un supuesto en que la Sentencia de la Audiencia era inmediatamente anterior a la Constitución, estimando en parte el recurso, en la medida necesaria para posibilitar su acceso a la segunda instancia.
El problema que aquí se plantea es distinto, pues lo que se nos pide es que declaremos la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad a la Constitución, en virtud de normas procesales válidas en aquel momento, nulidad que se traduciría en la de las Sentencias impugnadas, que lo son precisamente en virtud del defecto de emplazamiento directo y personal producido en la primera instancia.
En relación con el tema de que aquí se trata, debe recordarse que en la Sentencia de la Sala de 31 de marzo de 1981 se estableció, en virtud de las consideraciones allí contenidas (fundamentos jurídicos 2, 3 y 6), que la Constitución tiene la significación primordial de establecer y fundamentar un orden de convivencia política general de cara al futuro, singularmente en ... »
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