Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1987
Fecha : 23/01/1987
Publicación Boe :
19870210 [«boe» Núm. 35]
Numero de Registro :
865/1985
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. El derecho a la tutela judicial efectiva se respeta si la decisión judicial consiste en negar de forma no arbitraria o irrazonable la concurrencia de un presupuesto procesal necesario para conocer del fondo del proceso.
2. A la luz de lo previsto en el art. 24.1 C.E., es forzoso reconocer que el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva se extiende a las lesiones en aquél producidas por cláusulas incluidas en convenios colectivos, y en este sentido deben interpretarse las disposiciones vigentes referentes al proceso laboral.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 865/85, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencias dictadas por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, el 14 de diciembre de 1984 y por la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, el 25 de marzo de 1985, resolviendo recurso de suplicación contra la primera, en autos sobre impugnación de Convenio Colectivo.
Ha comparecido como parte la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 2 de octubre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Antonio López de la Manzanara Morollón, compareciendo por sí y sin asistencia de Letrado, en el que manifestaba que ante la imposibilidad de encontrar Letrado que se encargara de la presentación del recurso de amparo, que adjuntaba en otro escrito, y para no incurrir en presentación fuera de plazo, que vencía el día 3 de octubre de 1985, presentaba directamente dicho recurso de amparo frente a la Sentencia 141/1985 del Tribunal Central de Trabajo, notificada el 14 de septiembre de 1985, y que confirmaba la Sentencia 1.216 de la Magistratura de Ciudad Real, así como frente a la Dirección General de Trabajo, en cuanto omite presentar demanda de oficio contra determinadas cláusulas del Convenio Colectivo de la Empresa ATCAR.
Entiende el compareciente que la actuación de los órganos judiciales y de la Dirección General de Trabajo violan el art. 14 de la C.E., pues no entran a conocer del fondo del asunto en que tal infracción se da y el art. 24.1 de la C.
E., por no haber obtenido tutela efectiva, a tenor de las resoluciones no de fondo de los órganos judiciales, y por producírsele indefensión, dado que se niega viabilidad al único procedimiento (arts. 90.5 ET y 136 LPL) para tutelar los intereses de los trabajadores que, como el actor, insten la nulidad de un Convenio, y el art. 37 C.E. por violar la fuerza vinculante del Convenio de RENFE.
2. Por providencia de 23 de octubre de 1985, la entonces ... »
|
|
|
|